C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 15
El sistema de uniformidad se regirá por las siguientes reglas:
La maleta grande, el trolley y el chaleco reflectante, se repondrán por rotura no reparable por causa
no imputable al piloto, o al pasar cuatro años a petición del piloto. La dotación de maletas será nueva,
a estrenar, y deberán devolverse al recibir una nueva dotación o a la finalización del contrato con
PULA.
Todos los pilotos tendrán una cuenta de puntos de uniformidad en la Compañía. Cuando un piloto
desee obtener una prenda del uniforme, se dirigirá, con la antelación necesaria, a la Compañía por
escrito, solicitando dicha prenda. La Compañía deducirá los puntos correspondientes a la prenda de
su cuenta, contactando al proveedor para el suministro de la misma. Queda prohibido el contacto
directo con los proveedores excepto en la forma que establezca la Compañía. Asimismo, queda
prohibido el intercambio o traspaso de puntos y prendas entre pilotos.
La dotación anual de puntos será de 140, generándose al inicio de cada año. Los puntos que sobren
de un año natural en la cuenta de un piloto no serán acumulables para poder ser utilizados durante
el año siguiente.
La uniformidad pertenece a la Compañía, y será devuelta cuando un piloto cause baja, a solicitud
de la Compañía, en los casos de permanencia inferior a 12 meses (excepto lo establecido para las
maletas y el chaleco reflectante que deben devolverse en todos los casos). Los pilotos, de acuerdo
con el número de puntos en su cuenta, podrán equilibrar las prendas y accesorios en la forma que
estimen conveniente. Cada piloto se responsabilizará, en todo momento, de ir adecuadamente
uniformado. Si un piloto agotase su puntuación, esta circunstancia no le eximirá de ir adecuadamente
uniformado, aunque previa comunicación a la Compañía podrá comprar, a su coste, prendas
adicionales.
La compañía se compromete a tener un proveedor de calidad para la uniformidad de los pilotos
16.3.- Imagen personal
Los pilotos cuando estén de servicio de vuelo vestirán el uniforme completo, salvo autorización
expresa de la compañía.
El uso de la chaqueta será obligatorio, salvo en el supuesto de calor extremo. En cualquier caso,
deberá llevarla consigo.
En su condición de imagen pública de la Compañía estarán obligados a mantener un aspecto
adecuado y acorde a lo que se espera. En todo caso, la Compañía avisará por escrito al piloto
cuando estime que no cumple con dicha imagen, y si éste hiciera caso omiso, dicha conducta se
considerará como falta y sujeta a sanción conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario.
El tripulante no vestirá ninguna prenda del uniforme cuando esté fuera de servicio. Estando de
uniforme no tomará bebidas alcohólicas ni realizará actos vejatorios, o que pudieran dañar la imagen
de PULA en modo alguno. Vistiendo el uniforme o algún identificativo de la Compañía no se
intervendrá en discusiones en lugar público, así como manifestaciones u opiniones sobre temas
políticos, religiosos, deportivos, ….
No se compartirá material en redes sociales o por medios de comunicación en el que se identifique
a la Compañía, empleados y/o aviones. No pudiéndose realizar grabaciones, fotografías en el interior
de las instalaciones y/o aviones de la Compañía.
Artículo 17. Conceptos Retributivos
Todos los importes indicados aparecen como cifras en bruto y expresadas en euros (€). La
remuneración de los pilotos se abonará mensualmente, por transferencia a la cuenta bancaria que
a tal efecto proporcione el empleado. Los abonos se calcularán del siguiente modo:
x
El salario base y los pluses fijos, se abonarán en la nómina del mes en el que se devenguen,
prorrateados en 12 mensualidades.
BOCM-20250614-1
17. 1 Normas Generales.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 15
El sistema de uniformidad se regirá por las siguientes reglas:
La maleta grande, el trolley y el chaleco reflectante, se repondrán por rotura no reparable por causa
no imputable al piloto, o al pasar cuatro años a petición del piloto. La dotación de maletas será nueva,
a estrenar, y deberán devolverse al recibir una nueva dotación o a la finalización del contrato con
PULA.
Todos los pilotos tendrán una cuenta de puntos de uniformidad en la Compañía. Cuando un piloto
desee obtener una prenda del uniforme, se dirigirá, con la antelación necesaria, a la Compañía por
escrito, solicitando dicha prenda. La Compañía deducirá los puntos correspondientes a la prenda de
su cuenta, contactando al proveedor para el suministro de la misma. Queda prohibido el contacto
directo con los proveedores excepto en la forma que establezca la Compañía. Asimismo, queda
prohibido el intercambio o traspaso de puntos y prendas entre pilotos.
La dotación anual de puntos será de 140, generándose al inicio de cada año. Los puntos que sobren
de un año natural en la cuenta de un piloto no serán acumulables para poder ser utilizados durante
el año siguiente.
La uniformidad pertenece a la Compañía, y será devuelta cuando un piloto cause baja, a solicitud
de la Compañía, en los casos de permanencia inferior a 12 meses (excepto lo establecido para las
maletas y el chaleco reflectante que deben devolverse en todos los casos). Los pilotos, de acuerdo
con el número de puntos en su cuenta, podrán equilibrar las prendas y accesorios en la forma que
estimen conveniente. Cada piloto se responsabilizará, en todo momento, de ir adecuadamente
uniformado. Si un piloto agotase su puntuación, esta circunstancia no le eximirá de ir adecuadamente
uniformado, aunque previa comunicación a la Compañía podrá comprar, a su coste, prendas
adicionales.
La compañía se compromete a tener un proveedor de calidad para la uniformidad de los pilotos
16.3.- Imagen personal
Los pilotos cuando estén de servicio de vuelo vestirán el uniforme completo, salvo autorización
expresa de la compañía.
El uso de la chaqueta será obligatorio, salvo en el supuesto de calor extremo. En cualquier caso,
deberá llevarla consigo.
En su condición de imagen pública de la Compañía estarán obligados a mantener un aspecto
adecuado y acorde a lo que se espera. En todo caso, la Compañía avisará por escrito al piloto
cuando estime que no cumple con dicha imagen, y si éste hiciera caso omiso, dicha conducta se
considerará como falta y sujeta a sanción conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario.
El tripulante no vestirá ninguna prenda del uniforme cuando esté fuera de servicio. Estando de
uniforme no tomará bebidas alcohólicas ni realizará actos vejatorios, o que pudieran dañar la imagen
de PULA en modo alguno. Vistiendo el uniforme o algún identificativo de la Compañía no se
intervendrá en discusiones en lugar público, así como manifestaciones u opiniones sobre temas
políticos, religiosos, deportivos, ….
No se compartirá material en redes sociales o por medios de comunicación en el que se identifique
a la Compañía, empleados y/o aviones. No pudiéndose realizar grabaciones, fotografías en el interior
de las instalaciones y/o aviones de la Compañía.
Artículo 17. Conceptos Retributivos
Todos los importes indicados aparecen como cifras en bruto y expresadas en euros (€). La
remuneración de los pilotos se abonará mensualmente, por transferencia a la cuenta bancaria que
a tal efecto proporcione el empleado. Los abonos se calcularán del siguiente modo:
x
El salario base y los pluses fijos, se abonarán en la nómina del mes en el que se devenguen,
prorrateados en 12 mensualidades.
BOCM-20250614-1
17. 1 Normas Generales.