D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-13)
Convenio – Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre el Banco de España y Metro de Madrid, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 123
Décima
Causas de resolución
El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados
en la cláusula séptima.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos asumidos en este Convenio. Cuando una
de las Partes considere que la otra está incumpliendo sus compromisos se lo notificará mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento para que cumpla en un determinado plazo
será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento. La parte requerida podrá subsanar dicha situación en el plazo de un (1) mes
desde que fuera requerida para ello. En todo caso, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la
actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no
comportará la extinción automática de los compromisos asumidos que se encuentren en curso de ejecución, pudiendo acordar las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, su continuación, por un plazo no superior a 3 (tres)
meses. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio en otras
normas.
Decimoprimera
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse a través de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización de la vigencia del Convenio y firmada por
ambas Partes.
Decimosegunda
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal
Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la
formalización, desarrollo y ejecución del presente convenio deberá realizarse respetando lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Pro-
BOCM-20250614-13
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de las actuaciones que se realicen, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las Partes
y, en todo caso, una vez al semestre. El funcionamiento de esta Comisión se regulará por lo
dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión Mixta
dictará sus normas internas de funcionamiento.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 123
Décima
Causas de resolución
El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados
en la cláusula séptima.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos asumidos en este Convenio. Cuando una
de las Partes considere que la otra está incumpliendo sus compromisos se lo notificará mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento para que cumpla en un determinado plazo
será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento. La parte requerida podrá subsanar dicha situación en el plazo de un (1) mes
desde que fuera requerida para ello. En todo caso, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la
actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no
comportará la extinción automática de los compromisos asumidos que se encuentren en curso de ejecución, pudiendo acordar las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, su continuación, por un plazo no superior a 3 (tres)
meses. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio en otras
normas.
Decimoprimera
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse a través de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización de la vigencia del Convenio y firmada por
ambas Partes.
Decimosegunda
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal
Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la
formalización, desarrollo y ejecución del presente convenio deberá realizarse respetando lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Pro-
BOCM-20250614-13
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de las actuaciones que se realicen, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las Partes
y, en todo caso, una vez al semestre. El funcionamiento de esta Comisión se regulará por lo
dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión Mixta
dictará sus normas internas de funcionamiento.