D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-13)
Convenio – Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre el Banco de España y Metro de Madrid, S. A.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo del presente Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos
de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que
se impulsen durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su
presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las
piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos se sujetarán a las normas de
imagen y directrices marcadas por las Partes.
La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de
sus compromisos en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice con total respeto
a la buena imagen respectiva. En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial e intelectual entre Metro de Madrid y Banco de España respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera
otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de
intervención o injerencia en su gestión.
Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por
cualquiera de las Partes en ejecución del presente Convenio, deberá ser remitido por la otra
con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.
Cada una de las Partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.
Sexta
Financiación
El presente Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica entre Metro de Madrid y Banco de España. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerdan desarrollar o acometer.
Séptima
Eficacia y vigencia
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico de Convenios del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La duración del presente Convenio será de 2 (dos) años. En cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por períodos anuales, hasta un máximo de 2 (dos) años. La prórroga solo puede ser expresa, por escrito, previo pacto entre las Partes.
Octava
Publicidad a través de los respectivos Portales de Transparencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad suficiente a este Convenio a través del Portal de Transparencia del Banco de España
y del Portal de Transparencia de Metro de Madrid.
Novena
La firma del presente Convenio no impedirá que las Partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades. No obstante, dada la singularidad de las funciones desarrolladas por el Banco de España y la necesidad de preservar su
independencia, la instalación de elementos publicitarios de marcas con fines comerciales
en los elementos colindantes a aquellos en los que se encuentren los carteles de la campaña divulgativa deberán ser previamente puestos en su conocimiento para que Banco de España considere la oportunidad de acordar con Metro de Madrid una ubicación alternativa
dentro de la misma estación o, en su caso, la resolución del Convenio por causa de mutuo
acuerdo de las Partes.
BOCM-20250614-13
No exclusividad
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo del presente Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos
de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que
se impulsen durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su
presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las
piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos se sujetarán a las normas de
imagen y directrices marcadas por las Partes.
La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de
sus compromisos en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice con total respeto
a la buena imagen respectiva. En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial e intelectual entre Metro de Madrid y Banco de España respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera
otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de
intervención o injerencia en su gestión.
Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por
cualquiera de las Partes en ejecución del presente Convenio, deberá ser remitido por la otra
con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.
Cada una de las Partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.
Sexta
Financiación
El presente Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica entre Metro de Madrid y Banco de España. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerdan desarrollar o acometer.
Séptima
Eficacia y vigencia
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico de Convenios del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La duración del presente Convenio será de 2 (dos) años. En cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por períodos anuales, hasta un máximo de 2 (dos) años. La prórroga solo puede ser expresa, por escrito, previo pacto entre las Partes.
Octava
Publicidad a través de los respectivos Portales de Transparencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad suficiente a este Convenio a través del Portal de Transparencia del Banco de España
y del Portal de Transparencia de Metro de Madrid.
Novena
La firma del presente Convenio no impedirá que las Partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades. No obstante, dada la singularidad de las funciones desarrolladas por el Banco de España y la necesidad de preservar su
independencia, la instalación de elementos publicitarios de marcas con fines comerciales
en los elementos colindantes a aquellos en los que se encuentren los carteles de la campaña divulgativa deberán ser previamente puestos en su conocimiento para que Banco de España considere la oportunidad de acordar con Metro de Madrid una ubicación alternativa
dentro de la misma estación o, en su caso, la resolución del Convenio por causa de mutuo
acuerdo de las Partes.
BOCM-20250614-13
No exclusividad