D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-13)
Convenio –  Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre el Banco de España y Metro de Madrid, S. A.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

tección de Datos, en adelante, el “RGPD”), así como el resto de normativa sobre protección
de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación
o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD; y de
cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las Partes, al
amparo del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez
dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión,
se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer ante cada una de
las Partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, a
través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.
Las Partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable
en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como
de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de
las Partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que
consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales.
Decimocuarta
Coordinación de actividades empresariales
Las Partes mantendrán una reunión de coordinación en la que, se acordará el intercambio de la documentación que proceda, en cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de
enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Decimoquinta
Régimen jurídico y controversias

BOCM-20250614-13

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán preferentemente entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia
y Seguimiento. En su defecto, las Partes se someterán, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente el 21 de marzo de 2025.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos
y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/8.479/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791