Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 241
3. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación quedarán gravadas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la parte que corresponda a cada finca.
Esta afección se podrá cancelar a instancia de parte interesada mediante solicitud a la que
se acompañe certificación de la Junta de Compensación de estar pagado totalmente el coste de urbanización correspondiente, expedido una vez que hayan sido recibidas las obras
por el órgano actuante.
IV. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
Base 8.a
De las reglas para la adjudicación de fincas a los miembros de la Junta
en proporción a los bienes y derechos aportados
1. La adjudicación de fincas a los miembros de la Junta se efectuará en el Proyecto de
Reparcelación.
2. Las adjudicaciones de fincas se efectuarán en proporción a los bienes y derechos
aportados, evitando, en la medida de lo posible, los proindivisos, y con estricto respeto al principio de justa distribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.
Las fincas aportadas en proindiviso podrán dar lugar, si ello resulta posible y la Junta lo
entiende oportuno, a adjudicaciones individualizadas.
3. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades
de los mismos titulares. Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas en más de un 50 % de su superficie, en terrenos destinados por
el plan que se ejecuta a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
4. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que les
sea adjudicada alguna finca independiente a cada uno de ellos, los solares resultantes se adjudicarán en proindiviso a los mismos, procediéndose de igual manera a completar los excedentes de adjudicación que no permitieran la asignación íntegra de una finca independiente. No se
admitirán proindivisos inferiores al 15 % de la parcela mínima resultante, debiendo, en su caso,
compensar a las fincas aportadas o participación en las mismas, con la cuantía económica que
se establezca, según los criterios de la normativa vigente.
5. Toda la superficie que, con arreglo al Plan, sea susceptible de apropiación privada,
aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación, de forma independiente o en cuotas indivisas, en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
6. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del municipio se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución. Las adjudicaciones al municipio se harán en pleno dominio y libres de cargas, gravámenes y ocupantes para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo o su afectación a
los usos previstos en el planeamiento urbanístico.
7. El Proyecto de Reparcelación, al adjudicar las fincas resultantes, tendrá en cuenta los
coeficientes de ponderación de usos que se deriven de valores reales de mercado. El acuerdo
de aprobación de dichos coeficientes deberá adoptarse por la Asamblea con el quórum establecido en el artículo 26 de los Estatutos. En caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes para
su determinación, se designará un perito tasador independiente.
De los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros
de la Junta de Compensación
1. El incumplimiento por parte de los miembros de la Junta de Compensación de las
obligaciones y cargas que la vigente legislación urbanística impone, y en especial de la obligación de afrontar las cargas del sistema y los gastos de la Junta en proporción a sus aportaciones, habilitará a la Administración actuante para, a petición de la propia Junta de Compensación, expropiar los respectivos derechos del socio incumplidor a favor de la Junta, que tendrá
la condición jurídica de beneficiaria. El procedimiento expropiatorio aplicable será el que mejor proceda, conforme a la legislación vigente, para agilizar la gestión y ejecución del ámbito.
Dicha potestad expropiatoria será igualmente ejercitable aun cuando el incumplimiento
por parte del socio se refiera únicamente a los plazos en que deba cumplir con las cargas y obligaciones referidas en el párrafo anterior y ello sin perjuicio de lo estipulado en el número siguiente.
2. Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta, la propia Junta de Compensación podrá optar entre acudir a la Juris-
BOCM-20250612-43
Base 9.a
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 241
3. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación quedarán gravadas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la parte que corresponda a cada finca.
Esta afección se podrá cancelar a instancia de parte interesada mediante solicitud a la que
se acompañe certificación de la Junta de Compensación de estar pagado totalmente el coste de urbanización correspondiente, expedido una vez que hayan sido recibidas las obras
por el órgano actuante.
IV. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
Base 8.a
De las reglas para la adjudicación de fincas a los miembros de la Junta
en proporción a los bienes y derechos aportados
1. La adjudicación de fincas a los miembros de la Junta se efectuará en el Proyecto de
Reparcelación.
2. Las adjudicaciones de fincas se efectuarán en proporción a los bienes y derechos
aportados, evitando, en la medida de lo posible, los proindivisos, y con estricto respeto al principio de justa distribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.
Las fincas aportadas en proindiviso podrán dar lugar, si ello resulta posible y la Junta lo
entiende oportuno, a adjudicaciones individualizadas.
3. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades
de los mismos titulares. Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas en más de un 50 % de su superficie, en terrenos destinados por
el plan que se ejecuta a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
4. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que les
sea adjudicada alguna finca independiente a cada uno de ellos, los solares resultantes se adjudicarán en proindiviso a los mismos, procediéndose de igual manera a completar los excedentes de adjudicación que no permitieran la asignación íntegra de una finca independiente. No se
admitirán proindivisos inferiores al 15 % de la parcela mínima resultante, debiendo, en su caso,
compensar a las fincas aportadas o participación en las mismas, con la cuantía económica que
se establezca, según los criterios de la normativa vigente.
5. Toda la superficie que, con arreglo al Plan, sea susceptible de apropiación privada,
aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación, de forma independiente o en cuotas indivisas, en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
6. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del municipio se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución. Las adjudicaciones al municipio se harán en pleno dominio y libres de cargas, gravámenes y ocupantes para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo o su afectación a
los usos previstos en el planeamiento urbanístico.
7. El Proyecto de Reparcelación, al adjudicar las fincas resultantes, tendrá en cuenta los
coeficientes de ponderación de usos que se deriven de valores reales de mercado. El acuerdo
de aprobación de dichos coeficientes deberá adoptarse por la Asamblea con el quórum establecido en el artículo 26 de los Estatutos. En caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes para
su determinación, se designará un perito tasador independiente.
De los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros
de la Junta de Compensación
1. El incumplimiento por parte de los miembros de la Junta de Compensación de las
obligaciones y cargas que la vigente legislación urbanística impone, y en especial de la obligación de afrontar las cargas del sistema y los gastos de la Junta en proporción a sus aportaciones, habilitará a la Administración actuante para, a petición de la propia Junta de Compensación, expropiar los respectivos derechos del socio incumplidor a favor de la Junta, que tendrá
la condición jurídica de beneficiaria. El procedimiento expropiatorio aplicable será el que mejor proceda, conforme a la legislación vigente, para agilizar la gestión y ejecución del ámbito.
Dicha potestad expropiatoria será igualmente ejercitable aun cuando el incumplimiento
por parte del socio se refiera únicamente a los plazos en que deba cumplir con las cargas y obligaciones referidas en el párrafo anterior y ello sin perjuicio de lo estipulado en el número siguiente.
2. Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta, la propia Junta de Compensación podrá optar entre acudir a la Juris-
BOCM-20250612-43
Base 9.a