Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por no conformidad con las
características técnicas de las obras o por no ejecución en los plazos convenidos.
d) La retención a efectuar por la Junta de cada pago parcial a cuenta, en garantía de la
correcta ejecución de las obras.
e) El modo y plazos en que la Junta abonará dichas cantidades a cuenta, en función
de la obra realizada.
Base 6.a

Costes de la urbanización

1. Los costes de urbanización serán satisfechos por los asociados en proporción a sus
respectivos derechos o cuotas de participación.
2. Se estimarán como costes de urbanización los que establece la vigente legislación
sobre el suelo y. en general, los gastos de toda índole que origine la preparación y adecuada ejecución del proyecto aprobado, así como cuantos otros gastos sean necesarios en
relación con dichas obras. Se considerarán igualmente como costes de urbanización los
gastos derivados de la financiación del resto de los costes.
3. El importe de los justiprecios e indemnizaciones por expropiación serán satisfechos por los asociados en proporción a sus respectivas participaciones.
4. Las edificaciones, instalaciones y obras existentes en general que deban demolerse por ser incompatibles total o parcialmente con los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, así como los traslados de negocios o su extinción, deberán ser indemnizados de
acuerdo con la normativa o el planeamiento vigente, sin perjuicio de acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo se estará a las disposiciones legales vigentes en la materia.
5. Las servidumbres, cargas, derechos de arrendamiento y cualesquiera otros que,
por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento, deban extinguirse con cargo a la
Junta, se valorarán con arreglo al importe de las indemnizaciones que hayan de ser satisfechas para su extinción, sustitución, etcétera, de acuerdo con la normativa o el planeamiento vigente, sin perjuicio de acuerdo entre las partes.
El coste de la extinción de los demás cargos (los de naturaleza privativa de cada finca)
corresponderá al titular de la correspondiente finca.
6. En el supuesto de que en las fincas aportadas al proceso reparcelatorio existan sustancias o materiales contaminantes u otros daños análogos, los costes de descontaminación
serán imputables, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, a su productor inicial, su poseedor actual o al anterior poseedor; en ningún caso estos costes tendrán la consideración de gastos de urbanización a
cargo de los propietarios de suelos aportados no contaminados.
7. La distribución de los costes de urbanización mediante la fijación individualizada
y concreta de las cuotas que corresponda satisfacer a cada asociado, se especificará en el
Proyecto de Reparcelación que se elabore, en desarrollo de las presentes Bases y en aplicación de los criterios establecidos por el planeamiento o la normativa vigente.
8. La forma habitual de pago será dineraria, pero por acuerdo con el obligado aprobado por la Asamblea General por mayoría de dos tercios, podrá sustituirse por la aportación de industria, por la cesión de una parte equivalente de sus beneficios urbanísticos o por
cualquier otra forma que se acuerde. La valoración de los mismos, a tales efectos, se realizará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y/o informe
técnico realizado al efecto, sin perjuicio de acuerdo entre las partes.
Tales acuerdos deberán ser anteriores a la formulación del Proyecto de Reparcelación
por el Consejo Rector.
Transmisión de terrenos y cesión de las obras de urbanización

1. La transmisión al Ayuntamiento de los terrenos de cesión obligatoria, en pleno dominio y libres de cargas, se verificará, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación. No obstante, la Junta de Compensación y, en su
nombre, el contratista por esta designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las obras de urbanización.
2. Una vez que la Junta de Compensación reciba de la Empresa Urbanizadora o constructora las obras de urbanización con todas las instalaciones y dotaciones, y siempre que
la ejecución fuera conforme con el Plan de Ordenación y el Proyecto de Urbanización, se
solicitará del Ayuntamiento, en un plazo no superior a tres meses, la recepción de tales
obras. La Junta responderá ante el Ayuntamiento de los defectos de que pudieran adolecer
dichas obras con el alcance que marque la legislación vigente en ese momento.

BOCM-20250612-43

Base 7.a