Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 239
2. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos de edificación y uso de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación estará sujeto a las determinaciones complementarias y características técnicas mínimas que contienen las presentes Bases, al objeto de
lograr un correcto y adecuado ejercicio de tales derechos que no perjudique al resto de los
propietarios, ni vaya en detrimento de la propia calidad de la unidad de actuación.
3. Los solares aportados o adjudicados por la Junta podrán edificarse desde el momento en que sea firme por vía administrativa la aprobación del proyecto de Reparcelación,
sin perjuicio de la solicitud de licencia del Ayuntamiento de Brunete mediante escrito en el
cual el peticionario deberá comprometerse a no utilizar la construcción en tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer esta condición en las cesiones de derecho de
propiedad o de uso que se lleven a cabo para todo el edificio o parte de él, y a cumplir otras
condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, o norma que lo sustituya.
II. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE FINCAS, DERECHOS
Y OTROS ELEMENTOS AFECTADOS
Base 4.a
De los criterios para valorar las fincas aportadas y las fincas resultantes
1. Las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos expresamente en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y demás legislación que
resulte de aplicación.
La valoración de las fincas aportadas se referirá al momento de iniciación del procedimiento, de conformidad al artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Suelo; siendo el
derecho de los propietarios proporcional al valor de dichas fincas.
2. El valor del suelo vendrá dado por su superficie real, según reciente medición,
dentro de la delimitación física de la unidad de actuación. Las propiedades computables se
acreditarán mediante certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante
testimonio notarial del título de adquisición.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103.3 del RGU/78, en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá esta sobre aquellos.
4. A cada una de las fincas aportadas por los miembros fundadores o adheridos, se
determinará la cuota de participación para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y adjudicación de las parcelas resultantes en
las que ha de localizarse el aprovechamiento urbanístico con arreglo al artículo 87 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
5. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento, una vez deducido el
correspondiente a la Administración actuante, se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los miembros fundadores o adheridos de la Junta de compensación; y los titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto de sus bienes y derechos
afectados por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa.
III. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Del procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización
y, en su caso, de edificación
1. Cuando no se hubiera incorporado a la Junta de Compensación alguna Empresa
Urbanizadora, la Junta podrá realizar la urbanización concediendo su ejecución mediante
concurso, subasta o concurso-subasta a la empresa o empresas que se determinen en virtud
de acuerdo de sus órganos de gobierno.
2. En el contrato de ejecución de las obras se harán constar, además de las cláusulas
que constituyen su contenido típico, las siguientes circunstancias:
a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad
con el Proyecto de Urbanización debidamente aprobado.
b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración
actuante, de la propia Junta de Compensación y de su Dirección facultativa.
BOCM-20250612-43
Base 5.a
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 239
2. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos de edificación y uso de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación estará sujeto a las determinaciones complementarias y características técnicas mínimas que contienen las presentes Bases, al objeto de
lograr un correcto y adecuado ejercicio de tales derechos que no perjudique al resto de los
propietarios, ni vaya en detrimento de la propia calidad de la unidad de actuación.
3. Los solares aportados o adjudicados por la Junta podrán edificarse desde el momento en que sea firme por vía administrativa la aprobación del proyecto de Reparcelación,
sin perjuicio de la solicitud de licencia del Ayuntamiento de Brunete mediante escrito en el
cual el peticionario deberá comprometerse a no utilizar la construcción en tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer esta condición en las cesiones de derecho de
propiedad o de uso que se lleven a cabo para todo el edificio o parte de él, y a cumplir otras
condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, o norma que lo sustituya.
II. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE FINCAS, DERECHOS
Y OTROS ELEMENTOS AFECTADOS
Base 4.a
De los criterios para valorar las fincas aportadas y las fincas resultantes
1. Las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos expresamente en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y demás legislación que
resulte de aplicación.
La valoración de las fincas aportadas se referirá al momento de iniciación del procedimiento, de conformidad al artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Suelo; siendo el
derecho de los propietarios proporcional al valor de dichas fincas.
2. El valor del suelo vendrá dado por su superficie real, según reciente medición,
dentro de la delimitación física de la unidad de actuación. Las propiedades computables se
acreditarán mediante certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante
testimonio notarial del título de adquisición.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103.3 del RGU/78, en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá esta sobre aquellos.
4. A cada una de las fincas aportadas por los miembros fundadores o adheridos, se
determinará la cuota de participación para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y adjudicación de las parcelas resultantes en
las que ha de localizarse el aprovechamiento urbanístico con arreglo al artículo 87 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
5. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento, una vez deducido el
correspondiente a la Administración actuante, se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los miembros fundadores o adheridos de la Junta de compensación; y los titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto de sus bienes y derechos
afectados por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa.
III. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Del procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización
y, en su caso, de edificación
1. Cuando no se hubiera incorporado a la Junta de Compensación alguna Empresa
Urbanizadora, la Junta podrá realizar la urbanización concediendo su ejecución mediante
concurso, subasta o concurso-subasta a la empresa o empresas que se determinen en virtud
de acuerdo de sus órganos de gobierno.
2. En el contrato de ejecución de las obras se harán constar, además de las cláusulas
que constituyen su contenido típico, las siguientes circunstancias:
a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad
con el Proyecto de Urbanización debidamente aprobado.
b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración
actuante, de la propia Junta de Compensación y de su Dirección facultativa.
BOCM-20250612-43
Base 5.a