Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de esta. Durante el plazo de treinta
días desde la publicación de dicho acuerdo podrán formularse alegaciones, y transcurrido
dicho plazo, la Administración actuante, por resolución, aprobará o denegará la disolución
definitiva de la Junta de Compensación, dando a todo ello el mismo trámite de publicidad.
Art. 45. Destino del patrimonio común.—En los supuestos de los apartados a) y b)
del artículo 46, el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a la cuota de participación que hubieran tenido en la Junta al tiempo de disolverse.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Junta de Compensación, de inmediato tras su constitución, revalidará las actuaciones de la Comisión Gestora y aprobará la cuenta de ingresos y gastos existente a la sazón.
Los déficits de aportación que existan a la fecha se regirán por lo previsto en el apartado 5
del artículo 36.
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR
TERCIARIO SUR DEL PGOU DE BRUNETE
I. DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.a

Del Sistema de actuación

La actuación urbanística en el ámbito delimitado por la unidad de actuación se ejecutará mediante el sistema de compensación, de acuerdo con la normativa vigente y las determinaciones contenidas en el propio Plan Parcial del Sector y, subsidiariamente, en el Plan
General de Ordenación Urbana de Brunete y en el Plan Especial de Infraestructuras.
Actuaciones que comprende

La actuación por compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el Plan General para el Sector, mediante la agrupación de los propietarios afectados, con solidaridad de beneficios y cargas entre ellos. La actuación de esta
Junta de Compensación estará encaminada a llevar a buen fin el objeto para el que se ha de
constituir, desarrollando todas y cada una de las operaciones descritas en el artículo 4 de
sus Estatutos, y en especial las siguientes:
a) La incorporación al proceso urbanizador de todos los propietarios afectados, en
las condiciones y plazos previstos en el planeamiento, mediante la constitución de
la correspondiente Junta de Compensación.
b) La integración en la Junta de Compensación de los propietarios de suelos externos, adscritos al ámbito, necesarios para la ejecución de sistemas generales y dotaciones, en las condiciones fijadas por el planeamiento urbanístico del municipio
de Brunete, y por la normativa de aplicación.
c) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados, de la que será
beneficiaria la Junta de Compensación.
d) La transmisión al municipio de Brunete de todos los terrenos de cesión obligatoria
y del porcentaje de aprovechamiento que corresponda.
e) El pago y, en su caso, la ejecución de las obras de urbanización, en los términos y
condiciones fijados por el planeamiento o la legislación urbanística.
f) La distribución de los terrenos susceptibles de aprovechamiento privado entre los
propietarios y demás partícipes, en proporción a sus respectivos derechos.
g) La cesión a favor del Ayuntamiento de las obras de urbanización, así como de las
instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista en el Plan de Ordenación o en el Proyecto de Urbanización, en los términos y condiciones fijados por
el planeamiento o la legislación urbanística aplicable.
h) La conservación y el mantenimiento de tales obras, hasta el momento en que se
produzca la recepción definitiva de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Base 3.a

Edificación de la unidad de actuación

1. Sólo podrá llevarse a cabo la edificación de las parcelas resultantes a partir del momento en que la Junta de Compensación, o el respectivo interesado, haya solicitado y obtenido la correspondiente licencia, conforme a lo previsto en la legislación urbanística y de
régimen local aplicable.

BOCM-20250612-43

Base 2.a