Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
dicción Ordinaria o solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al
socio moroso o el cobro de la deuda por vía de apremio.
Base 10.a De la forma y plazos en que los miembros de la Junta han de realizar
las aportaciones a la misma
1. Cuando se determinen las cantidades que deban satisfacer los socios de la Junta de
Compensación, se definirá igualmente la forma de efectuar dichos pagos, si en dinero, en especie o mediante cesión de derechos urbanísticos, así como cualesquiera otras condiciones de
pago.
2. La cuantía de tales aportaciones, salvo lo especialmente acordado por unanimidad,
será proporcional a las cuotas establecidas.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer se realizará en la
forma y plazos establecidos en el artículo 36 de los Estatutos.
Base 11.a De las reglas para la distribución de beneficios y pérdidas
Salvo acuerdo o pacto en contrario conforme a lo establecido en la Base 6.a, punto 8, la
distribución de beneficios y pérdidas en el sistema de compensación se efectuará conforme a
lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, con arreglo a la cuota o porcentaje sobre el
total que a cada uno corresponda, computándose en cada momento las participaciones de los
socios efectivamente incorporados a la Junta.
Base 12.a De la forma de exacción de las cuotas de conservación,
hasta la disolución de la Junta
Una vez adjudicadas las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación y hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, cada propietario deberá contribuir de acuerdo con
su derecho en dicho proyecto, a la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización.
V. NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL USO
Y DESTINO DE LAS PARCELAS RESULTANTES
Base 13.a
1. Los propietarios no podrán por sí, ni por personal a sus órdenes o encargo, realizar calas ni obras de ningún tipo fuera de su línea divisoria.
2. Las obras a realizar fuera del recinto de las parcelas deberán ser ejecutadas por las
compañías concesionarias de los servicios o por la Junta de Compensación o, si esta se hubiere disuelto, por el Ayuntamiento de Brunete.
3. También podrán llevarse a cabo por la Entidad Urbanística de Conservación o Comunidad de Propietarios que pudiera sustituir a la Junta de Compensación.
Base 14.a
Los propietarios están obligados a permitir el paso a las parcelas y edificaciones del personal al servicio de la Junta de Compensación, de las Compañías Suministradoras o Concesionarias de Servicios Públicos y del Ayuntamiento, así como los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación o de la Comunidad de Propietarios que pudiera sustituir a la Junta
de Compensación. Todo ello a efectos de comprobaciones, inspecciones o reparaciones.
El desarrollo y aplicación de las presentes Bases de Actuación se entenderá sin perjuicio de
la normativa urbanística que en cada momento sea de aplicación general a todo derecho de edificación y uso del suelo.
En todo caso, dicho desarrollo y aplicación deberá respetar las especificaciones recogidas
en las Normas Urbanísticas contenidas en el Plan General de Brunete, normas a las que en todo
momento deberá ajustarse el ejercicio de los mencionados derechos. Por tanto, las reglas contenidas en las presentes Bases de Actuación son meramente complementarias respecto de la
mencionada normativa.
Brunete, a 26 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás
Robledano.
(02/8.716/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250612-43
Base 15.a
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
dicción Ordinaria o solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al
socio moroso o el cobro de la deuda por vía de apremio.
Base 10.a De la forma y plazos en que los miembros de la Junta han de realizar
las aportaciones a la misma
1. Cuando se determinen las cantidades que deban satisfacer los socios de la Junta de
Compensación, se definirá igualmente la forma de efectuar dichos pagos, si en dinero, en especie o mediante cesión de derechos urbanísticos, así como cualesquiera otras condiciones de
pago.
2. La cuantía de tales aportaciones, salvo lo especialmente acordado por unanimidad,
será proporcional a las cuotas establecidas.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer se realizará en la
forma y plazos establecidos en el artículo 36 de los Estatutos.
Base 11.a De las reglas para la distribución de beneficios y pérdidas
Salvo acuerdo o pacto en contrario conforme a lo establecido en la Base 6.a, punto 8, la
distribución de beneficios y pérdidas en el sistema de compensación se efectuará conforme a
lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, con arreglo a la cuota o porcentaje sobre el
total que a cada uno corresponda, computándose en cada momento las participaciones de los
socios efectivamente incorporados a la Junta.
Base 12.a De la forma de exacción de las cuotas de conservación,
hasta la disolución de la Junta
Una vez adjudicadas las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación y hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, cada propietario deberá contribuir de acuerdo con
su derecho en dicho proyecto, a la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización.
V. NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL USO
Y DESTINO DE LAS PARCELAS RESULTANTES
Base 13.a
1. Los propietarios no podrán por sí, ni por personal a sus órdenes o encargo, realizar calas ni obras de ningún tipo fuera de su línea divisoria.
2. Las obras a realizar fuera del recinto de las parcelas deberán ser ejecutadas por las
compañías concesionarias de los servicios o por la Junta de Compensación o, si esta se hubiere disuelto, por el Ayuntamiento de Brunete.
3. También podrán llevarse a cabo por la Entidad Urbanística de Conservación o Comunidad de Propietarios que pudiera sustituir a la Junta de Compensación.
Base 14.a
Los propietarios están obligados a permitir el paso a las parcelas y edificaciones del personal al servicio de la Junta de Compensación, de las Compañías Suministradoras o Concesionarias de Servicios Públicos y del Ayuntamiento, así como los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación o de la Comunidad de Propietarios que pudiera sustituir a la Junta
de Compensación. Todo ello a efectos de comprobaciones, inspecciones o reparaciones.
El desarrollo y aplicación de las presentes Bases de Actuación se entenderá sin perjuicio de
la normativa urbanística que en cada momento sea de aplicación general a todo derecho de edificación y uso del suelo.
En todo caso, dicho desarrollo y aplicación deberá respetar las especificaciones recogidas
en las Normas Urbanísticas contenidas en el Plan General de Brunete, normas a las que en todo
momento deberá ajustarse el ejercicio de los mencionados derechos. Por tanto, las reglas contenidas en las presentes Bases de Actuación son meramente complementarias respecto de la
mencionada normativa.
Brunete, a 26 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás
Robledano.
(02/8.716/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250612-43
Base 15.a