B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-14)
Regulación personal docente – Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
➢ Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de
trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro,
haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas
exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho periodo y alta en
Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada
es coincidente.
ACLARACIONES
➢ Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados anteriores.
➢ No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente
en más de un centro docente.
➢ Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de los
subapartados relativos a la experiencia docente previa.
➢ Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las Administraciones Educativas.
➢ Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter
privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización
administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos
establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
➢ Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el
certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países,
o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo
de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el
carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse
en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada
por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio
que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios
para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya
formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los
cuerpos en la función pública.
BOCM-20250612-14
➢ Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión
directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el
director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de
los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno
del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el
contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
➢ Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de
trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro,
haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas
exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho periodo y alta en
Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada
es coincidente.
ACLARACIONES
➢ Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados anteriores.
➢ No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente
en más de un centro docente.
➢ Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de los
subapartados relativos a la experiencia docente previa.
➢ Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las Administraciones Educativas.
➢ Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter
privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización
administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos
establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
➢ Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el
certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países,
o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo
de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el
carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse
en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada
por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio
que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios
para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya
formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los
cuerpos en la función pública.
BOCM-20250612-14
➢ Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión
directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el
director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de
los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno
del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el
contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo