B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-14)
Regulación personal docente – Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 143
y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y
cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.
➢ La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes,
siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de
centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se
presentará con el resto de los méritos.
➢ No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas infantiles
privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador,
auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia
en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas
enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la
autorización de la Administración educativa competente.
➢ La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la
Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de
las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través
del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la
experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento
de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y repercusiones que esta
actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que figuran en la misma si no se corresponde
con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
➢ Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los
cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación. No obstante, se valorará la experiencia docente relativa a las enseñanzas
recogidas en la citada ley que se impartan en universidades españolas y centros adscritos a las
mismas (ciclos formativos de grado superior de formación profesional y, en su caso, enseñanzas
artísticas reguladas por esta Ley Orgánica). En este caso, estos servicios docentes prestados, serán
justificados mediante certificado en el que conste las enseñanzas impartidas y el periodo de la
actividad docente desempeñada. expedido por la Administración académica a quien corresponda
esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral
➢ Se valorará la experiencia docente del Programa de Cooperación Territorial (PROA+)
exclusivamente a los docentes que lo impartan dentro de su horario lectivo.
BOCM-20250612-14
(03/8.858/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 139
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JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
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y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y
cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.
➢ La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes,
siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de
centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se
presentará con el resto de los méritos.
➢ No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas infantiles
privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador,
auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia
en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas
enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la
autorización de la Administración educativa competente.
➢ La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la
Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de
las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través
del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la
experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento
de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y repercusiones que esta
actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que figuran en la misma si no se corresponde
con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
➢ Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los
cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación. No obstante, se valorará la experiencia docente relativa a las enseñanzas
recogidas en la citada ley que se impartan en universidades españolas y centros adscritos a las
mismas (ciclos formativos de grado superior de formación profesional y, en su caso, enseñanzas
artísticas reguladas por esta Ley Orgánica). En este caso, estos servicios docentes prestados, serán
justificados mediante certificado en el que conste las enseñanzas impartidas y el periodo de la
actividad docente desempeñada. expedido por la Administración académica a quien corresponda
esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral
➢ Se valorará la experiencia docente del Programa de Cooperación Territorial (PROA+)
exclusivamente a los docentes que lo impartan dentro de su horario lectivo.
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(03/8.858/25)
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