B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-14)
Regulación personal docente –  Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

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ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
MÉRITOS:
1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros
públicos
1.2. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en
centros públicos
➢ Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el
órgano competente de la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y
fechas de toma de posesión y ceses.
➢ A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el
documento de nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de
cese.
➢ Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las
Direcciones de Área Territorial mediante la correspondiente hoja de servicios.
MÉRITOS:
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el
cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el
cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Presentarán los siguientes documentos:
- Informe de la vida laboral.
- Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
- Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real
de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
➢ Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y
duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo,
la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso
de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de
trabajo.

BOCM-20250612-14

➢ En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de
adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto
del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio
de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y
el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser
coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.