San Martín de la Vega (BOCM-20250612-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 312
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
La notificación de los recibos-liquidaciones, así como de las liquidaciones de ingreso directo, en su
caso, se practicará en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta Ordenanza Fiscal, los recibos-liquidaciones o
las liquidaciones directas de la Tasa se emitirán a nombre de un único sujeto pasivo, que coincidirá
con el que ostente mayor porcentaje de derecho sobre el inmueble y, en caso de igualdad, el
primero que conste en los documentos públicos a disposición del Ayuntamiento.
La división de los recibos-liquidaciones o la modificación del sujeto pasivo de la Tasa, en el caso
de que concurran diferentes sujetos pasivos, requerirá la conformidad expresa de todos los
cotitulares. Dicha conformidad deberá acreditarse documentalmente acompañando a la solicitud
presentada, declaración en la que se identifique y firme cada cotitular.
Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa,
surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.
Artículo 12. Régimen de recaudación.
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria, el periodo
voluntario de pago de los recibos-liquidaciones del Padrón Fiscal anual de la Tasa por
prestación del servicio, será desde el 20 de agosto hasta el 20 de octubre, ambos inclusive o
el día inmediato hábil posterior si este último fuera inhábil, que incluirá el 100% de la cuota
líquida, sin perjuicio de la incorporación previa solicitud, en su caso, al sistema especial de
pago regulado en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Gestión de Cobro de Tributos
Municipales del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
2.
El periodo voluntario de pago de las liquidaciones directas de la Tasa se establece en los
términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
3.
Las deudas tributarias de la Tasa, una vez transcurridos los citados periodos voluntarios de
ingreso, se exigirán en vía ejecutiva por el procedimiento administrativo de apremio.
4.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la Tasa el servicio no se preste,
procederá la devolución del importe correspondiente, por Resolución aprobada por el Titular
de la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, previo
Informe del titular del órgano competente en materia de Medio Ambiente.
5.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General
Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión
de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de San
Martín de la Vega.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de
Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y en la Ley
General Tributaria y normativa de desarrollo.
Artículo 14. Ordenanza general.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza
Fiscal General.
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la
legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan remisiones a preceptos
de éstas, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se
produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El periodo voluntario de cobro de los recibos-liquidaciones del padrón de la tasa regulada en esta
Ordenanza correspondiente al ejercicio en curso se efectuará conforme al Calendario Fiscal
aprobado por Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
BOCM-20250612-80
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 312
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
La notificación de los recibos-liquidaciones, así como de las liquidaciones de ingreso directo, en su
caso, se practicará en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta Ordenanza Fiscal, los recibos-liquidaciones o
las liquidaciones directas de la Tasa se emitirán a nombre de un único sujeto pasivo, que coincidirá
con el que ostente mayor porcentaje de derecho sobre el inmueble y, en caso de igualdad, el
primero que conste en los documentos públicos a disposición del Ayuntamiento.
La división de los recibos-liquidaciones o la modificación del sujeto pasivo de la Tasa, en el caso
de que concurran diferentes sujetos pasivos, requerirá la conformidad expresa de todos los
cotitulares. Dicha conformidad deberá acreditarse documentalmente acompañando a la solicitud
presentada, declaración en la que se identifique y firme cada cotitular.
Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa,
surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.
Artículo 12. Régimen de recaudación.
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria, el periodo
voluntario de pago de los recibos-liquidaciones del Padrón Fiscal anual de la Tasa por
prestación del servicio, será desde el 20 de agosto hasta el 20 de octubre, ambos inclusive o
el día inmediato hábil posterior si este último fuera inhábil, que incluirá el 100% de la cuota
líquida, sin perjuicio de la incorporación previa solicitud, en su caso, al sistema especial de
pago regulado en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Gestión de Cobro de Tributos
Municipales del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
2.
El periodo voluntario de pago de las liquidaciones directas de la Tasa se establece en los
términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
3.
Las deudas tributarias de la Tasa, una vez transcurridos los citados periodos voluntarios de
ingreso, se exigirán en vía ejecutiva por el procedimiento administrativo de apremio.
4.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la Tasa el servicio no se preste,
procederá la devolución del importe correspondiente, por Resolución aprobada por el Titular
de la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, previo
Informe del titular del órgano competente en materia de Medio Ambiente.
5.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General
Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión
de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de San
Martín de la Vega.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de
Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y en la Ley
General Tributaria y normativa de desarrollo.
Artículo 14. Ordenanza general.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza
Fiscal General.
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la
legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan remisiones a preceptos
de éstas, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se
produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El periodo voluntario de cobro de los recibos-liquidaciones del padrón de la tasa regulada en esta
Ordenanza correspondiente al ejercicio en curso se efectuará conforme al Calendario Fiscal
aprobado por Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
BOCM-20250612-80
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA