San Martín de la Vega (BOCM-20250612-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 311
Ayuntamiento la entrega de la totalidad de los residuos generados a un gestor
autorizado, así como la correcta gestión de los mismos. Para la acreditación de esta
circunstancia será necesaria la aportación de copia del convenio, concierto o contrato con el
gestor autorizado.
8.
Régimen de incompatibilidades:
a.
b.
c.
9.
La bonificación por viviendas vacías será incompatible con cualquier otra bonificación.
La bonificación por entrega de residuos generados a un gestor autorizado será
incompatible con cualquier otra bonificación.
La bonificación por riesgo de exclusión social será incompatible con la bonificación por
familia numerosa y con la bonificación para perceptores de pensiones de jubilación.
Normas comunes a las bonificaciones previstas en este artículo:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Las bonificaciones tendrá carácter rogado y no se aplicarán de oficio en ningún caso. A tal
efecto, el interesado deberá solicitar su reconocimiento antes del 31 de diciembre y
vendrá acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Las bonificaciones serán de aplicación anual en el ejercicio siguiente al de su solicitud,
salvo que se especifique lo contrario en la propia bonificación.
El beneficio fiscal se declarará anualmente por el Ayuntamiento mediante resolución,
previo informe de los servicios municipales, y tendrá efectos exclusivamente para el
periodo impositivo anual que en la misma se declare, salvo que se especifique lo contrario
en la propia bonificación.
Para la aplicación de las bonificaciones previamente recogidas en el presente artículo
será indispensable que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de pago de todas las
deudas que tenga con el Ayuntamiento.
Los Servicios Municipales podrán comprobar de oficio, durante el periodo de concesión de
la bonificación, el cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente artículo a fin de
verificar la correcta aplicación del beneficio fiscal concedido.
Como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones previstas en este artículo, el
saldo de la cuota resultante no podrá ser negativo.
Artículo 10. Cuota líquida.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tributaria en el importe de las bonificaciones
previstas legalmente reguladas en el artículo 9 de esta Ordenanza Fiscal.
En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones reguladas en el artículo anterior
la cuota tributaria se elevará automáticamente a cuota líquida.
TÍTULO V
Gestión de la Tasa
Artículo 11. Normas de gestión.
a.
b.
c.
d.
Referencia catastral, uso catastral de la construcción, dirección, valor catastral total y metros
cuadrados construidos del inmueble sujeto a la exacción.
Titular catastral del derecho de propiedad, con independencia de que sea plena o nuda,
domicilio fiscal y su número de identificación fiscal.
Titular de cualquier derecho que implique el poder de disposición sobre aquellos bienes
inmuebles propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Vega
Reducciones en la cuota que resulten de aplicación, en los términos del artículo 9 de esta
Ordenanza Fiscal.
Los datos necesarios para la gestión tributaria se obtendrán de las bases de datos existentes en el
Ayuntamiento así como de la información remitida por la Dirección General del Catastro.
La gestión tributaria de la Tasa se efectúa mediante la emisión anual de liquidaciones por recibo de
padrón o matrícula conforme al Censo de la Tasa; salvo en los casos de alta de bienes inmuebles
de naturaleza urbana en el Catastro Inmobiliario, que se establece el régimen de liquidación directa
aprobada por el órgano competente.
BOCM-20250612-80
El Padrón Fiscal anual que conforma el Censo de la Tasa a que han de referirse las listas, recibos y
otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa deberá contener los siguientes datos por cada
bien inmueble de naturaleza urbana sito en el término municipal de San Martín de la Vega:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 311
Ayuntamiento la entrega de la totalidad de los residuos generados a un gestor
autorizado, así como la correcta gestión de los mismos. Para la acreditación de esta
circunstancia será necesaria la aportación de copia del convenio, concierto o contrato con el
gestor autorizado.
8.
Régimen de incompatibilidades:
a.
b.
c.
9.
La bonificación por viviendas vacías será incompatible con cualquier otra bonificación.
La bonificación por entrega de residuos generados a un gestor autorizado será
incompatible con cualquier otra bonificación.
La bonificación por riesgo de exclusión social será incompatible con la bonificación por
familia numerosa y con la bonificación para perceptores de pensiones de jubilación.
Normas comunes a las bonificaciones previstas en este artículo:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Las bonificaciones tendrá carácter rogado y no se aplicarán de oficio en ningún caso. A tal
efecto, el interesado deberá solicitar su reconocimiento antes del 31 de diciembre y
vendrá acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Las bonificaciones serán de aplicación anual en el ejercicio siguiente al de su solicitud,
salvo que se especifique lo contrario en la propia bonificación.
El beneficio fiscal se declarará anualmente por el Ayuntamiento mediante resolución,
previo informe de los servicios municipales, y tendrá efectos exclusivamente para el
periodo impositivo anual que en la misma se declare, salvo que se especifique lo contrario
en la propia bonificación.
Para la aplicación de las bonificaciones previamente recogidas en el presente artículo
será indispensable que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de pago de todas las
deudas que tenga con el Ayuntamiento.
Los Servicios Municipales podrán comprobar de oficio, durante el periodo de concesión de
la bonificación, el cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente artículo a fin de
verificar la correcta aplicación del beneficio fiscal concedido.
Como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones previstas en este artículo, el
saldo de la cuota resultante no podrá ser negativo.
Artículo 10. Cuota líquida.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tributaria en el importe de las bonificaciones
previstas legalmente reguladas en el artículo 9 de esta Ordenanza Fiscal.
En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones reguladas en el artículo anterior
la cuota tributaria se elevará automáticamente a cuota líquida.
TÍTULO V
Gestión de la Tasa
Artículo 11. Normas de gestión.
a.
b.
c.
d.
Referencia catastral, uso catastral de la construcción, dirección, valor catastral total y metros
cuadrados construidos del inmueble sujeto a la exacción.
Titular catastral del derecho de propiedad, con independencia de que sea plena o nuda,
domicilio fiscal y su número de identificación fiscal.
Titular de cualquier derecho que implique el poder de disposición sobre aquellos bienes
inmuebles propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Vega
Reducciones en la cuota que resulten de aplicación, en los términos del artículo 9 de esta
Ordenanza Fiscal.
Los datos necesarios para la gestión tributaria se obtendrán de las bases de datos existentes en el
Ayuntamiento así como de la información remitida por la Dirección General del Catastro.
La gestión tributaria de la Tasa se efectúa mediante la emisión anual de liquidaciones por recibo de
padrón o matrícula conforme al Censo de la Tasa; salvo en los casos de alta de bienes inmuebles
de naturaleza urbana en el Catastro Inmobiliario, que se establece el régimen de liquidación directa
aprobada por el órgano competente.
BOCM-20250612-80
El Padrón Fiscal anual que conforma el Censo de la Tasa a que han de referirse las listas, recibos y
otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa deberá contener los siguientes datos por cada
bien inmueble de naturaleza urbana sito en el término municipal de San Martín de la Vega: