San Martín de la Vega (BOCM-20250612-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

2.

Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota los obligados al pago que ostenten la
condición de familias en riesgo de exclusión social por la vivienda que constituya la
residencia habitual de la familia con los requisitos que se detallan:
a.

b.

c.
d.

3.

Aquellos obligados al pago que aleguen una situación de vulnerabilidad económica y que
ésta esté acreditada por el correspondiente informe de los servicios municipales
competentes en materia social.
Se considera que existe riesgo de exclusión social en el caso de sujetos pasivos que a la
fecha del devengo de la tasa sean perceptores del ingreso mínimo vital, de acuerdo con la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
La presente bonificación tendrá carácter rogado y será de aplicación anual en el ejercicio
que se solicite. El Plazo de solicitud se cerrará el 15 de Febrero de cada año natural. Las
solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha se tendrán en cuenta para el
siguiente periodo impositivo.
Podrá solicitarse durante todo el año natural de la exacción del tributo y se aplicará, en su
caso, únicamente al ejercicio impositivo en el que se haya realizado la solicitud.
La concesión para un ejercicio sólo afectará al ejercicio de la solicitud y no implicará la
concesión de la misma en ejercicios sucesivos. No obstante, podrá solicitarse todos los
años en los que concurra la situación de vulnerabilidad, en las condiciones de la letra a)
de este apartado.

Gozarán de una bonificación del 10% de la cuota los obligados al pago cuyos residuos
domésticos son generados en bienes inmuebles de uso residencial y que ostenten la
condición de generadores de compostaje doméstico con los requisitos que se detallan:
a.
b.

4.

B.O.C.M. Núm. 139

Para la obtención de la condición de generador de compostaje doméstico será necesario
aportar copia de la factura de adquisición del sistema de compostaje.
La utilización efectiva del sistema de compostaje será objeto de comprobación por los
servicios municipales con carácter previo a la obtención de esta condición.

Los sujetos pasivos cuyos residuos domésticos son generados en bienes inmuebles de uso
residencial tendrán derecho a una bonificación del 10% de la cuota por la participación en
recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado. A estos
efectos, la participación en las actividades que justifican la reducción consistirá en el uso del
punto limpio municipal.
El reconocimiento del derecho a esta bonificación está sujeto al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a.
b.

5.

Que el bien inmueble de uso residencial donde se generen los residuos no se encuentre
desocupado.
Que el sujeto pasivo acredite la entrega en el punto limpio municipal de, al menos, cuatro
de los siguientes tipos de residuos domésticos durante el periodo impositivo anterior al de
su aplicación: un litro de aceite de cocina usado, un aparato eléctrico o electrónico, un
textil, diez pilas, un acumulador, un mueble, un colchón.

Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota los obligados al pago que sean titulares de
bienes inmuebles de uso residencial para aquellas viviendas vacías en las que no figure
persona empadronada.
A los efectos de la aplicación de la presente bonificación se determinará el número de
personas empadronadas que figuren en la vivienda a 31 de diciembre del año anterior a aquel
para el que se solicite el beneficio fiscal.
Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota los obligados al pago que sean perceptores
de pensiones de jubilación por la vivienda que constituya su residencia habitual con los
requisitos que se detallan:
a.

b.

7.

Esta bonificación sólo se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual y no al
resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas,
industrias, etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, el obligado al pago. A
los efectos de esta Ordenanza, se considerará como residencia habitual, la vivienda donde
esté empadronado el obligado al pago que ostente la condición de jubilado.
Que el importe percibido en concepto de pensión por jubilación, en cómputo anual, sea
inferior al salario mínimo interprofesional.
Para la acreditación de esta circunstancia será necesario aportar copia del certificado de
rentas expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota los obligados al pago que sean generadores
de residuos en comercios, restaurantes, bares, oficinas y análogos, que acrediten ante el

BOCM-20250612-80

6.