San Martín de la Vega (BOCM-20250612-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

Pág. 313

Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el
periodo voluntario, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto, podrá determinar otras distintas, que
no podrá ser inferior a dos meses naturales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y una vez notificada
personalmente la liquidación de ingreso directo correspondiente al alta en el Censo de esta tasa,
las liquidaciones de ingreso directo por recibo de padrón se notificarán colectivamente mediante
edictos que así lo adviertan, incluyendo también los recibos de padrón que hayan variado su
importe como consecuencia de actualizaciones derivadas del índice de precios al consumo (IPC) o
de variaciones en los costes del servicio que sufraga esta tasa, tanto al alza como a la baja.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Con efectos exclusivos para el año 2026, primer ejercicio de vigencia de esta Tasa, y teniendo en
cuenta que se deben emitir por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega liquidaciones tributarias
y notificación individual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General
Tributaria, el plazo de pago en periodo voluntario abarcará desde la fecha de recepción de dicha
notificación hasta el 20 de septiembre de 2026, sin perjuicio de que le corresponda otra fecha de
pago superior en función de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la
Ley General Tributaria.

DISPOSICÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan o contradigan esta ordenanza y en
particular la Ordenanza Fiscal nº1 reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras vigente hasta
esta fecha en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de ese mismo día, y
permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez
Pérez.

BOCM-20250612-80

(03/8.722/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791