El Escorial (BOCM-20250612-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 271
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la calificación del primer ejercicio, para formular alegaciones.
9.3. Segundo ejercicio (20 puntos máximo): Consistirá en la realización de uno o varios supuestos
prácticos en relación con el contenido de programa del anexo I.
Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos conforme al nivel mínimo determinado por el
Tribunal, quedando eliminados los aspirantes que obtengan una puntuación menor.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la calificación del segundo ejercicio, para formular alegaciones.
9.4. Desarrollo y calificación de la fase de concurso. Puntuación máxima 10 puntos.
Respecto a los candidatos que hayan superado la oposición, el Tribunal Calificador procederá a
valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y publicará la calificación
provisional, donde se concederá un plazo de reclamación de cinco días hábiles. Una vez resueltas
las mismas, se hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y
beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
computará en la valoración del trabajo desarrollado.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con
posterioridad a la fecha citada.
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo; es decir a
cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la
experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además si en su caso
se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del
proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.
La fase de concurso del presente procedimiento selectivo tendrá una puntuación máxima de 10
Experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos:
Antigüedad en el puesto de trabajo como gestor/a administrativo B/auxiliar administrativo/a
(subgrupo C2). Hasta un máximo de 10 puntos:
— A razón de 0,50 puntos por cada seis meses de servicios prestados en la administración
pública como funcionario de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal en la
categoría indicada.
Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado del órgano
correspondiente, en el que se deberán hacer constar los servicios prestados que se pretendan
hacer valer como experiencia profesional, con indicación expresa de los períodos de tiempo de
prestación de los mismos.
Décima
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las
pruebas de oposición y en el concurso conforme a la siguiente ponderación: ((COP X 60) + (CCS X
40))/100. Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
CCS la obtenida en el concurso.
El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de selección, el Tribunal Calificador publicará
en la en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica municipal la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación.
BOCM-20250612-55
La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final
de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos. El orden de
colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición
se establecerá de mayor a menor puntuación.
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 271
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la calificación del primer ejercicio, para formular alegaciones.
9.3. Segundo ejercicio (20 puntos máximo): Consistirá en la realización de uno o varios supuestos
prácticos en relación con el contenido de programa del anexo I.
Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos conforme al nivel mínimo determinado por el
Tribunal, quedando eliminados los aspirantes que obtengan una puntuación menor.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la calificación del segundo ejercicio, para formular alegaciones.
9.4. Desarrollo y calificación de la fase de concurso. Puntuación máxima 10 puntos.
Respecto a los candidatos que hayan superado la oposición, el Tribunal Calificador procederá a
valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y publicará la calificación
provisional, donde se concederá un plazo de reclamación de cinco días hábiles. Una vez resueltas
las mismas, se hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y
beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
computará en la valoración del trabajo desarrollado.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con
posterioridad a la fecha citada.
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo; es decir a
cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la
experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además si en su caso
se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del
proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.
La fase de concurso del presente procedimiento selectivo tendrá una puntuación máxima de 10
Experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos:
Antigüedad en el puesto de trabajo como gestor/a administrativo B/auxiliar administrativo/a
(subgrupo C2). Hasta un máximo de 10 puntos:
— A razón de 0,50 puntos por cada seis meses de servicios prestados en la administración
pública como funcionario de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal en la
categoría indicada.
Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado del órgano
correspondiente, en el que se deberán hacer constar los servicios prestados que se pretendan
hacer valer como experiencia profesional, con indicación expresa de los períodos de tiempo de
prestación de los mismos.
Décima
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las
pruebas de oposición y en el concurso conforme a la siguiente ponderación: ((COP X 60) + (CCS X
40))/100. Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
CCS la obtenida en el concurso.
El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de selección, el Tribunal Calificador publicará
en la en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica municipal la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación.
BOCM-20250612-55
La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final
de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos. El orden de
colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición
se establecerá de mayor a menor puntuación.