El Escorial (BOCM-20250612-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al
proceso selectivo.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de
celebración de los ejercicios y se trate de situaciones que afecten a todas o a una parte
significativa de las/os candidatas/os y al llamamiento y lugar correspondiente.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de
los ejercicios en los que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro
del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este
último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito
dirigido a la presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y
adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en
la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales
a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o
dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).
Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento
del proceso selectivo a las personas candidatas para que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán acudir provistos del DNI o NIE, y demás requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas
aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,
deberá proponer su exclusión al Órgano correspondiente, que resolverá, previa audiencia de la
persona interesada.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Novena
Sistema selectivo
9.1. Desarrollo y calificación de la fase de oposición. Puntuación máxima 40 puntos.
La oposición constará de 2 ejercicios eliminatorios, siendo necesario alcanzar un mínimo de diez
puntos en cada uno de ellos.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota
de corte para la obtención de la calificación mínima de diez puntos, de conformidad con el sistema
de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no
alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 10 puntos en cada una de
las pruebas calificables, serán eliminadas.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de
tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y
se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos,
sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse
dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la
totalidad de las calificaciones.

El cuestionario será calificado de 0 a 20 puntos a razón de 0,25 puntos por cada respuesta
correcta, la respuesta errónea o con respuesta múltiple penalizará con (-0,10 puntos) y en blanco
no contabilizará.
El Tribunal podrá valorar la necesidad de realizar preguntas de reserva.
Se considerará superado el ejercicio siempre cuando se haya obtenido un mínimo de 10 puntos
conforme al nivel mínimo determinado por el Tribunal, pudiendo pasar así la persona aspirante a
realizar la siguiente prueba.

BOCM-20250612-55

9.2. Primer ejercicio (20 puntos máximo): consistirá en la cumplimentación de un cuestionario de
80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, durante un plazo
máximo de 80 minutos, directamente relacionado con el contenido de programa del anexo I.