El Escorial (BOCM-20250612-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 269
Los miembros del Tribunal ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica y deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
En la sesión de constitución, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal
de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso, el Tribunal
incorpore a sus trabajos.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria,
y en lo no previsto expresamente en las mismas, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo,
velar por el buen desarrollo de este, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo
correspondiente establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de estas, teniendo además
competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso
selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y siguiente de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo del proceso de selección, adoptando al respecto las decisiones
motivadas que estime pertinentes.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados, el Tribunal deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y
actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En el caso de que el Tribunal acuerde
parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos
en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia el desglose de las puntuaciones
otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios
en esta convocatoria.
Octava
Desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y edicto electrónico del Ayuntamiento de
El Escorial, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación.
8.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de
dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los
aspirantes a las sesiones a las que haya sido convocados.
8.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de los
ejercicios en llamamiento único donde se identificarán con el DNI, NIE, pasaporte en vigor y serán
excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor
debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador, y en los
que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de
BOCM-20250612-55
8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 269
Los miembros del Tribunal ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica y deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
En la sesión de constitución, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal
de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso, el Tribunal
incorpore a sus trabajos.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria,
y en lo no previsto expresamente en las mismas, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo,
velar por el buen desarrollo de este, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo
correspondiente establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de estas, teniendo además
competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso
selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y siguiente de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo del proceso de selección, adoptando al respecto las decisiones
motivadas que estime pertinentes.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados, el Tribunal deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y
actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En el caso de que el Tribunal acuerde
parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos
en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia el desglose de las puntuaciones
otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios
en esta convocatoria.
Octava
Desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y edicto electrónico del Ayuntamiento de
El Escorial, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación.
8.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de
dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los
aspirantes a las sesiones a las que haya sido convocados.
8.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de los
ejercicios en llamamiento único donde se identificarán con el DNI, NIE, pasaporte en vigor y serán
excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor
debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador, y en los
que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de
BOCM-20250612-55
8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.