El Escorial (BOCM-20250612-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través
del tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación del
resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la
exposición en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el tablón de
anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.
Séptima
Tribunal calificador
La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a
los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
El Tribunal Calificador que ha de juzgar el proceso de selección será designado al efecto por
resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que delegue
El Tribunal será colegiado y estará constituido por:
Presidente: un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de El Escorial o de cualquier
Administración Pública.
Secretario: un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de El Escorial o de cualquier
Administración Pública.
Vocales: tres funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de El Escorial o de cualquier
Administración Pública.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
serán funcionarios/as de carrera de igual o superior categoría, y con titulación académica de nivel
igual o superior al exigido para la plaza convocada.
Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.
El tribunal podrá incorporar como observador a un miembro designado por la Junta de Personal o
Comité de empresa, que actuará a título personal y sin voz ni voto y que podrá asistir a la
celebración de los exámenes o sesiones del tribunal de carácter público
El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está
incluido en la categoría tercera del artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP) y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos
previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
BOCM-20250612-55
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este
lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través
del tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación del
resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la
exposición en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el tablón de
anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.
Séptima
Tribunal calificador
La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a
los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
El Tribunal Calificador que ha de juzgar el proceso de selección será designado al efecto por
resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que delegue
El Tribunal será colegiado y estará constituido por:
Presidente: un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de El Escorial o de cualquier
Administración Pública.
Secretario: un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de El Escorial o de cualquier
Administración Pública.
Vocales: tres funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de El Escorial o de cualquier
Administración Pública.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
serán funcionarios/as de carrera de igual o superior categoría, y con titulación académica de nivel
igual o superior al exigido para la plaza convocada.
Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.
El tribunal podrá incorporar como observador a un miembro designado por la Junta de Personal o
Comité de empresa, que actuará a título personal y sin voz ni voto y que podrá asistir a la
celebración de los exámenes o sesiones del tribunal de carácter público
El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está
incluido en la categoría tercera del artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP) y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos
previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
BOCM-20250612-55
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este
lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.