Orusco de Tajuña (BOCM-20250610-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza rodaje cinematográfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente Ordenanza
se clasifican en leves, graves y muy graves. Dichas infracciones se clasifican y tipifican de acuerdo
con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del
gobierno local.
En todo caso, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la
siguiente clasificación:
Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no
estén tipificadas como graves o muy graves.
Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
La comisión de tres o más faltas leves durante o respecto de la actividad de rodaje.
No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y
conservación, durante el rodaje y una vez concluido éste.
El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los
agentes de la guardia civil en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.
El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.
Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas fuera de los
núcleos urbanos y de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:
La comisión de tres o más faltas graves durante o respecto de la actividad de rodaje.
Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia de la Guardia civil o del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, cuando ésta sea preceptiva.
No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas,
animales o medio ambiente.
Iniciar la actividad sin las preceptivas autorizaciones o licencias, o realizar actividades que
no se correspondan con la autorización recibida.
Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas en los Espacios
Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
A las sanciones que legalmente corresponda se sumará el resarcimiento e indemnización
por los daños que puedan haberse producido.
Artículo 30. Sanciones
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa hasta 750 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta 1500 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta 3000 euros y la
revocación de la autorización de la actividad, en su caso.
Artículo 31. Graduación de las sanciones
En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se deberá guardar la debida
adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada con
consideración a los siguientes criterios de graduación.
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano
competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
BOCM-20250610-75
La naturaleza de los perjuicios causados.
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente Ordenanza
se clasifican en leves, graves y muy graves. Dichas infracciones se clasifican y tipifican de acuerdo
con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del
gobierno local.
En todo caso, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la
siguiente clasificación:
Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no
estén tipificadas como graves o muy graves.
Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
La comisión de tres o más faltas leves durante o respecto de la actividad de rodaje.
No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y
conservación, durante el rodaje y una vez concluido éste.
El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los
agentes de la guardia civil en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.
El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.
Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas fuera de los
núcleos urbanos y de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:
La comisión de tres o más faltas graves durante o respecto de la actividad de rodaje.
Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia de la Guardia civil o del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, cuando ésta sea preceptiva.
No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas,
animales o medio ambiente.
Iniciar la actividad sin las preceptivas autorizaciones o licencias, o realizar actividades que
no se correspondan con la autorización recibida.
Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas en los Espacios
Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
A las sanciones que legalmente corresponda se sumará el resarcimiento e indemnización
por los daños que puedan haberse producido.
Artículo 30. Sanciones
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa hasta 750 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta 1500 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta 3000 euros y la
revocación de la autorización de la actividad, en su caso.
Artículo 31. Graduación de las sanciones
En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se deberá guardar la debida
adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada con
consideración a los siguientes criterios de graduación.
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano
competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
BOCM-20250610-75
La naturaleza de los perjuicios causados.