Orusco de Tajuña (BOCM-20250610-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza rodaje cinematográfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 225
En todo aquello que afecte al Patrimonio Natural, se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente en la materia.
TÍTULO TERCERO. TASAS, FIANZAS Y SEGUROS
Artículo 25. Tasas
Las tasas que, en aplicación de las Ordenanzas fiscales correspondientes, se devenguen
de la prestación de servicios municipales, así como las tasas que se devenguen por ocupación de
espacios deberán ser abonadas con anterioridad al comienzo del rodaje.
Artículo 26. Fianzas
Igualmente, con carácter previo al otorgamiento de las licencias, se podrían constituir las
fianzas que, en su caso, los servicios técnicos exijan para responder de los daños que pudieran
ocasionarse en los espacios o servicios municipales.
Artículo 27 Seguros de responsabilidad civil
La productora encargada de la actividad será responsable, en su totalidad, de los daños y
perjuicios que, ya sea por acción u omisión, pudieran ocasionarse por las actividades audiovisuales
desarrolladas, o a consecuencia de las mismas, en bienes y/o espacios públicos o privados.
Asimismo, será responsable de los daños que pudieran causarse a personas, animales o medio
ambiente como consecuencia de las actividades autorizadas, quedando por tanto la administración
exenta de cualquier tipo de responsabilidad en ambos sentidos.
Por ello, la entidad responsable de la actividad audiovisual suscribirá una póliza de seguro
de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios señalados en el párrafo anterior,
sin la cual la actividad pretendida no podrá ser realizada, tanto si es objeto de licencia como de
comunicación previa.
El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá estar vigente desde el comienzo hasta
la completa finalización de las actividades a las que da cobertura, incluyendo todas las operaciones
de desmontaje y recogida de instalaciones, decorados y cualquier otros materiales o instrumentos
que hayan sido necesarios para la realización de la actividad autorizada, y hasta la completa
restitución del estado previo de los espacios o bienes utilizados para ello.
En el caso de que el seguro lleve franquicia, será necesario presentar una declaración
responsable por la que la entidad solicitante se compromete a hacerse cargo de todos los daños y
perjuicios señalados hasta la cuantía de dicha franquicia.
Igualmente, la entidad responsable deberá tener suscrito y en vigor cuantos otros seguros
sean obligatorios para los medios mecánicos y/o vehículos a motor que se incorporen a la actividad,
ya sean propios o de terceros.
Cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, por las características o lugar de desarrollo de
las actuaciones, podrá exigir pólizas específicas que, a tal efecto, deberán ser presentadas por la
productora, persona o entidad responsable de la actividad. Las actividades pretendidas no podrán
ser desarrolladas hasta que dichas pólizas específicas no sean presentadas.
Cuando el tomador del seguro no sea el mismo que el solicitante del permiso, se deberá
aportar acreditación formalizada de la vinculación entre ambos.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28. Inspección
Los agentes de la guardia civil y el personal de los distintos servicios públicos competentes
en cada caso desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto y correcto
cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 29. Infracciones
Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los
responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los daños,
sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local
que proceda adoptar.
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la
legislación tributaria de aplicación.
BOCM-20250610-75
Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren
las prescripciones contenidas en la misma, de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 225
En todo aquello que afecte al Patrimonio Natural, se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente en la materia.
TÍTULO TERCERO. TASAS, FIANZAS Y SEGUROS
Artículo 25. Tasas
Las tasas que, en aplicación de las Ordenanzas fiscales correspondientes, se devenguen
de la prestación de servicios municipales, así como las tasas que se devenguen por ocupación de
espacios deberán ser abonadas con anterioridad al comienzo del rodaje.
Artículo 26. Fianzas
Igualmente, con carácter previo al otorgamiento de las licencias, se podrían constituir las
fianzas que, en su caso, los servicios técnicos exijan para responder de los daños que pudieran
ocasionarse en los espacios o servicios municipales.
Artículo 27 Seguros de responsabilidad civil
La productora encargada de la actividad será responsable, en su totalidad, de los daños y
perjuicios que, ya sea por acción u omisión, pudieran ocasionarse por las actividades audiovisuales
desarrolladas, o a consecuencia de las mismas, en bienes y/o espacios públicos o privados.
Asimismo, será responsable de los daños que pudieran causarse a personas, animales o medio
ambiente como consecuencia de las actividades autorizadas, quedando por tanto la administración
exenta de cualquier tipo de responsabilidad en ambos sentidos.
Por ello, la entidad responsable de la actividad audiovisual suscribirá una póliza de seguro
de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios señalados en el párrafo anterior,
sin la cual la actividad pretendida no podrá ser realizada, tanto si es objeto de licencia como de
comunicación previa.
El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá estar vigente desde el comienzo hasta
la completa finalización de las actividades a las que da cobertura, incluyendo todas las operaciones
de desmontaje y recogida de instalaciones, decorados y cualquier otros materiales o instrumentos
que hayan sido necesarios para la realización de la actividad autorizada, y hasta la completa
restitución del estado previo de los espacios o bienes utilizados para ello.
En el caso de que el seguro lleve franquicia, será necesario presentar una declaración
responsable por la que la entidad solicitante se compromete a hacerse cargo de todos los daños y
perjuicios señalados hasta la cuantía de dicha franquicia.
Igualmente, la entidad responsable deberá tener suscrito y en vigor cuantos otros seguros
sean obligatorios para los medios mecánicos y/o vehículos a motor que se incorporen a la actividad,
ya sean propios o de terceros.
Cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, por las características o lugar de desarrollo de
las actuaciones, podrá exigir pólizas específicas que, a tal efecto, deberán ser presentadas por la
productora, persona o entidad responsable de la actividad. Las actividades pretendidas no podrán
ser desarrolladas hasta que dichas pólizas específicas no sean presentadas.
Cuando el tomador del seguro no sea el mismo que el solicitante del permiso, se deberá
aportar acreditación formalizada de la vinculación entre ambos.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28. Inspección
Los agentes de la guardia civil y el personal de los distintos servicios públicos competentes
en cada caso desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto y correcto
cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 29. Infracciones
Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los
responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los daños,
sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local
que proceda adoptar.
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la
legislación tributaria de aplicación.
BOCM-20250610-75
Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren
las prescripciones contenidas en la misma, de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos: