Orusco de Tajuña (BOCM-20250610-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza rodaje cinematográfico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible para evitar la
colocación de cables cruzando vías públicas.
Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los
servicios municipales.
Cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con una alfombra de goma fijada al
suelo, y señalizada con conos luminosos o cinta de alta visibilidad.
Debe solicitarse
mobiliario urbano.

autorización

especial

cuando

se

pretenda

adosar

cables

al

Artículo 20. Bocas de riego o hidrantes
Si se autoriza el uso de bocas de riego o hidrantes, su utilización se efectuará bajo la
supervisión municipal.
Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener
disponible el acceso y el uso de las bocas de riego o hidrantes.
Artículo 21. Grúas, andamios y plataformas aéreas
En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse
a la autoridad municipal de sus características y emplazamiento.
De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente. En
su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.
Artículo 22. Parques y jardines
Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se incluyan en las licencias
complementarias que se otorguen para la ocupación de parques y jardines, los rodajes en estos
espacios habrán de sujetarse a las siguientes condiciones:
No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas salvo que el espacio
propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.
La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje
deberá efectuarse, siempre que fuere posible, por las vías asfaltadas.
Han de adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección de la
vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.
Debe evitarse, en lo posible, la ocupación de los parques y jardines para estos fines
durante los fines de semana y festivos.
Artículo 23. Monumentos y edificios municipales

1.

No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con el
carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio.

2.

Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento
o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su
supervisión.

3.

El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los
responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en
sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el
mismo, caso de ser requerido al efecto.

4.

La productora debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de
los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que
dispongan.

5.

El rodaje en edificios que estén sometidos a la Ley de Patrimonio Histórico requerirá la
autorización del órgano competente.

Artículo 24. Criterios para rodajes fuera del núcleo urbano
En el caso de que las actuaciones se pretendan desarrollar en Espacios Naturales
Protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, prevalecerá lo que establezcan los instrumentos de
ordenación y/o gestiones correspondientes en cada caso.

BOCM-20250610-75

Si se solicita autorización municipal complementaria para la ocupación de monumentos o
edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones: