Orusco de Tajuña (BOCM-20250610-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza rodaje cinematográfico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

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Las armas que se utilicen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real. En
caso de utilizarse, sólo podrá ser con cartuchos de fogueo y deberán estar debidamente
documentadas.
En estos casos se requerirá la presencia de la guardia civil y, si se estima conveniente, del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
Artículo 15. Animales
El empleo de animales en los rodajes se llevará a cabo con cumplimiento de la normativa
vigente aplicable para su protección. Según la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid, para rodar con animales es necesario:
Tener en regla la documentación identificativa y sanitaria del animal.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil del animal.
Obtener la autorización para la participación de animales en eventos y filmaciones del
Ayuntamiento correspondiente.
En caso de necesidad, se deberá obtener la autorización para el transporte de animales
vivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Sonido e iluminación
Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetará el Decreto 78/1999, de 27 de
mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente en la materia. Sin perjuicio del deber de notificar
a los vecinos y comerciantes afectados el plan de iluminación previsto, habrán de adoptarse las
medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.
Artículo 17. Horarios
Los rodajes nocturnos exigen ser extremadamente cuidadosos con las posibles molestias
que pudieran provocarse a los vecinos de la zona, especialmente en las áreas residenciales.
Cualquier actividad está sujeta a las leyes sobre ruido y molestias, Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, y demás normativa vigente en la materia, haciendo que las posibles quejas de los
residentes conlleven la prohibición del rodaje por parte de la autoridad municipal.
Para evitar conflictos, se aconseja los horarios en días laborales de 7:00 a 23:00 horas y
los fines de semana y festivos de 9:00 a 23:00 horas. En caso de que el rodaje se prolongue hasta
horas más avanzadas, se notificará a los vecinos de la zona y a la autoridad municipal.
Al finalizar el rodaje, el equipo o los vehículos pesados deberán ser retirados de forma
silenciosa. De no ser así, deberán quedar aparcados en el lugar de rodaje, realizándose el
desmontaje del set al día siguiente.
Si se deben usar fuentes de iluminación brillantes que pudieran ocasionar molestias a los
residentes, se deberá ofrecer pantallas opacas para proteger las ventanas afectadas.
En caso de que la iluminación pudiera poner en peligro la circulación por la vía pública,
causando reflejos susceptibles de cegar a los conductores, se señalizará adecuadamente el peligro
en las calles que dan acceso a la localización.
En rodajes nocturnos, en condiciones de mala visibilidad o rodajes en carreteras se
colocarán luces de aviso alrededor de los materiales y el equipo llevará chalecos reflectantes de alta
visibilidad.
Artículo 18. Limpieza y catering

Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos de Orusco
de Tajuña, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser
autorizado.
Artículo 19. Cables
La instalación de cables debe sujetarse a las siguientes normas:
Han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas. En las escaleras deben ser
fijados para evitar tropiezos.

BOCM-20250610-75

La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o
servicios públicos con motivo del rodaje, quedando obligada al mantenimiento de estos, durante su
desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.