Orusco de Tajuña (BOCM-20250610-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza rodaje cinematográfico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
pretenda realizarse utilizando drones o cualquier otro tipo de aeronave pilotada por control remoto,
deberá contar previamente con las autorizaciones que sean exigibles por la normativa de seguridad
aérea, quedando prohibida la grabación sobre núcleos con aglomeraciones de personas.
La filmación con animales precisará de la obtención previa de autorización municipal,
siendo obligatoria en todo caso la presencia de un veterinario en el set de rodaje que garantice y
certifique el bienestar animal durante su permanencia en el mismo.
TÍTULO SEGUNDO. NORMAS TÉCNICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 8. Cortes de tráfico
En el caso de que el rodaje precise de cortes de tráfico, se seguirán las siguientes normas:
En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo imprescindible, han de tener carácter
intermitente.
Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias.
El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario, y han de
preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente
para el tránsito de discapacitados o con movilidad reducida.
Artículo 9. Señales de tráfico
En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o
vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior,
bajo la supervisión de los técnicos municipales.
Artículo 10. Reserva de espacios
Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización del rodaje, el
estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a
cabo 24 horas antes del rodaje por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas,
incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje”.
Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado.
Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para
actividades de construcción.
Artículo 11. Aviso a vecinos y comerciantes
La productora informará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes afectados
por el rodaje, mediante cartelería en el que se contenga fecha, hora, localización exacta y
características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos y cualquier otro dato que pueda
resultar de interés.
Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de
efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra
actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.
Artículo 12. Simulacro de emergencias
Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía,
ambulancia, bomberos), deben ser informados desde el primer momento las áreas municipales
competentes.
Los uniformes y los vehículos o los distintivos de éstos deben ocultarse entre tomas, en la
medida de lo posible o colocar distintivo de rodaje.
Artículo 13. Equipos de rodaje
Durante el rodaje, los miembros del equipo deben estar identificados con una acreditación
y usar ropa con material de alta visibilidad en los rodajes en la vía pública.
Si el rodaje exige el uso de armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos
especiales aparatosos, se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de
la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo, y que se ampara en
el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería, y demás normativa vigente en la materia.
BOCM-20250610-75
Artículo 14. Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
pretenda realizarse utilizando drones o cualquier otro tipo de aeronave pilotada por control remoto,
deberá contar previamente con las autorizaciones que sean exigibles por la normativa de seguridad
aérea, quedando prohibida la grabación sobre núcleos con aglomeraciones de personas.
La filmación con animales precisará de la obtención previa de autorización municipal,
siendo obligatoria en todo caso la presencia de un veterinario en el set de rodaje que garantice y
certifique el bienestar animal durante su permanencia en el mismo.
TÍTULO SEGUNDO. NORMAS TÉCNICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 8. Cortes de tráfico
En el caso de que el rodaje precise de cortes de tráfico, se seguirán las siguientes normas:
En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo imprescindible, han de tener carácter
intermitente.
Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias.
El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario, y han de
preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente
para el tránsito de discapacitados o con movilidad reducida.
Artículo 9. Señales de tráfico
En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o
vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior,
bajo la supervisión de los técnicos municipales.
Artículo 10. Reserva de espacios
Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización del rodaje, el
estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a
cabo 24 horas antes del rodaje por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas,
incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje”.
Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado.
Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para
actividades de construcción.
Artículo 11. Aviso a vecinos y comerciantes
La productora informará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes afectados
por el rodaje, mediante cartelería en el que se contenga fecha, hora, localización exacta y
características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos y cualquier otro dato que pueda
resultar de interés.
Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de
efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra
actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.
Artículo 12. Simulacro de emergencias
Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía,
ambulancia, bomberos), deben ser informados desde el primer momento las áreas municipales
competentes.
Los uniformes y los vehículos o los distintivos de éstos deben ocultarse entre tomas, en la
medida de lo posible o colocar distintivo de rodaje.
Artículo 13. Equipos de rodaje
Durante el rodaje, los miembros del equipo deben estar identificados con una acreditación
y usar ropa con material de alta visibilidad en los rodajes en la vía pública.
Si el rodaje exige el uso de armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos
especiales aparatosos, se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de
la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo, y que se ampara en
el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería, y demás normativa vigente en la materia.
BOCM-20250610-75
Artículo 14. Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico