C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
5.3
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 41
Clasificación y promoción profesional.
Objetivo específico: Asegurar que los criterios para la clasificación, promoción profesional y
ascensos no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en
elementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su
carrera profesional en igualdad de condiciones.
CALENDARIO
F. EJECUCIÓN
1.
Revisión conjunta de la redacción del convenio al objeto de asegurar que los criterios para la clasificación,
recogidos en el convenio no conlleven discriminación
directa o indirecta para las personas LGTBI.
MEDIDAS
Revisión Capítulo II CC.
Comisión
negociadora CC
Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.
Inmediata
2.
Revisar desde la perspectiva de la diversidad, los procedimientos de promoción: los contenidos, herramientas y criterios que rigen la evaluación de competencias.
Información sobre los
procedimientos
revisados a la Comisión
Negociadora.
Departamento
RRHH
Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
3.
La Empresa publicitará su compromiso con la igualdad de oportunidades y la diversidad a través de los
medios utilizados habitualmente para las comunicaciones corporativas.
Información de las
campañas divulgativas.
Departamento
RRHH y
Departamento
Sistemas
Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
5.4
INDICADORES
RESPONSABLE
Formación, sensibilización y lenguaje.
Objetivo específico: Integrar en el Plan de formación módulos específicos sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, dirigidos a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos
humanos. Los aspectos mínimos que deberán contener son los recogidos en el Real Decreto.
CALENDARIO
F. EJECUCIÓN
1.
Revisar el Plan de formación y los contenidos de los
materiales formativos para evitar connotaciones que
atenten contra la diversidad.
MEDIDAS
Revisión del documento
Departamento
RRHH
Comisión de
Formación.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
2.
Integrar en el Plan de formación módulos específicos
sobre los derechos de las personas LGTBI en el
ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad
de trato y oportunidades y en la no discriminación.
Número de formaciones
realizadas y modalidad
Departamento
RRHH
Comisión de
Formación.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
3.
Conocimiento general y difusión del conjunto de
medidas planificadas LGTBI recogidas en el presente
acuerdo, así como su alcance y contenido i)
conocimiento de las definiciones y conceptos básicos
sobre diversidad sexual, familiar y de género y ii)
difusión del protocolo de acoso LGTBI.
Número de formaciones
realizadas.
Departamento
RRHH
Comisión de
Formación.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
4.
Adecuar a la diversidad las comunicaciones emitidas
por la empresa, así como la documentación e
identificaciones internas (carnet de la empresa, correos
de acceso, etc.).
Comunicaciones
realizadas y adaptación
de identificaciones
internas.
Departamento
RRHH
Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
5.5
INDICADORES
RESPONSABLE
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Objetivo específico: Promover la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos
LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
MEDIDAS
1.
5.6
Análisis durante la vigencia del Convenio de la
aplicación del protocolo de acoso y posibles medidas
de adaptación, si fuera necesario, al colectivo LGTBI.
INDICADORES
Revisión del
documento
RESPONSABLE
Departamento
RRHH/Comité Técnico.
CALENDARIO
F. EJECUCIÓN
Revisión con
el CC
Próximo
Convenio
Permisos y beneficios sociales.
MEDIDAS
1.
Modificar el art. 20 del vigente Convenio de Empresa,
añadiendo el apartado 5 con el siguiente texto:
“5. El ejercicio de los permisos contenidos en el presente
Convenio atenderá a la realidad de las familias diversas,
cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el
acceso a todas las personas trabajadoras el disfrute en
condiciones de igualdad de los mismos”.
INDICADORES
RESPONSABLE
Acuerdo de cambio
del texto
Comisión Negociadora
CC
CALENDARIO
F. EJECUCIÓN
Revisión con
el CC
Inmediata
BOCM-20250607-1
Objetivo específico: Atender en el texto del Convenio Colectivo a la realidad de las familias diversas,
cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género,
garantizando a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
5.3
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 41
Clasificación y promoción profesional.
Objetivo específico: Asegurar que los criterios para la clasificación, promoción profesional y
ascensos no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en
elementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su
carrera profesional en igualdad de condiciones.
CALENDARIO
F. EJECUCIÓN
1.
Revisión conjunta de la redacción del convenio al objeto de asegurar que los criterios para la clasificación,
recogidos en el convenio no conlleven discriminación
directa o indirecta para las personas LGTBI.
MEDIDAS
Revisión Capítulo II CC.
Comisión
negociadora CC
Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.
Inmediata
2.
Revisar desde la perspectiva de la diversidad, los procedimientos de promoción: los contenidos, herramientas y criterios que rigen la evaluación de competencias.
Información sobre los
procedimientos
revisados a la Comisión
Negociadora.
Departamento
RRHH
Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
3.
La Empresa publicitará su compromiso con la igualdad de oportunidades y la diversidad a través de los
medios utilizados habitualmente para las comunicaciones corporativas.
Información de las
campañas divulgativas.
Departamento
RRHH y
Departamento
Sistemas
Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
5.4
INDICADORES
RESPONSABLE
Formación, sensibilización y lenguaje.
Objetivo específico: Integrar en el Plan de formación módulos específicos sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, dirigidos a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos
humanos. Los aspectos mínimos que deberán contener son los recogidos en el Real Decreto.
CALENDARIO
F. EJECUCIÓN
1.
Revisar el Plan de formación y los contenidos de los
materiales formativos para evitar connotaciones que
atenten contra la diversidad.
MEDIDAS
Revisión del documento
Departamento
RRHH
Comisión de
Formación.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
2.
Integrar en el Plan de formación módulos específicos
sobre los derechos de las personas LGTBI en el
ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad
de trato y oportunidades y en la no discriminación.
Número de formaciones
realizadas y modalidad
Departamento
RRHH
Comisión de
Formación.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
3.
Conocimiento general y difusión del conjunto de
medidas planificadas LGTBI recogidas en el presente
acuerdo, así como su alcance y contenido i)
conocimiento de las definiciones y conceptos básicos
sobre diversidad sexual, familiar y de género y ii)
difusión del protocolo de acoso LGTBI.
Número de formaciones
realizadas.
Departamento
RRHH
Comisión de
Formación.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
4.
Adecuar a la diversidad las comunicaciones emitidas
por la empresa, así como la documentación e
identificaciones internas (carnet de la empresa, correos
de acceso, etc.).
Comunicaciones
realizadas y adaptación
de identificaciones
internas.
Departamento
RRHH
Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.
Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.
5.5
INDICADORES
RESPONSABLE
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Objetivo específico: Promover la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos
LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
MEDIDAS
1.
5.6
Análisis durante la vigencia del Convenio de la
aplicación del protocolo de acoso y posibles medidas
de adaptación, si fuera necesario, al colectivo LGTBI.
INDICADORES
Revisión del
documento
RESPONSABLE
Departamento
RRHH/Comité Técnico.
CALENDARIO
F. EJECUCIÓN
Revisión con
el CC
Próximo
Convenio
Permisos y beneficios sociales.
MEDIDAS
1.
Modificar el art. 20 del vigente Convenio de Empresa,
añadiendo el apartado 5 con el siguiente texto:
“5. El ejercicio de los permisos contenidos en el presente
Convenio atenderá a la realidad de las familias diversas,
cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el
acceso a todas las personas trabajadoras el disfrute en
condiciones de igualdad de los mismos”.
INDICADORES
RESPONSABLE
Acuerdo de cambio
del texto
Comisión Negociadora
CC
CALENDARIO
F. EJECUCIÓN
Revisión con
el CC
Inmediata
BOCM-20250607-1
Objetivo específico: Atender en el texto del Convenio Colectivo a la realidad de las familias diversas,
cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género,
garantizando a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos.