C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 135

evaluación no equitativa del desempeño, asignación de tareas degradantes, sin sentido o
por debajo de su capacidad profesional, exclusión, aislamiento, etc.).

5.

x

Ridiculizar y despreciar las capacidades, habilidades y potencial intelectual de alguien por
razón de su orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, como por ejemplo
la utilización de comentarios descalificativos basados en generalizaciones ofensivas a
colectivos de diversidad sexual.

x

En general, cualquier medida dirigida a dificultar la expresión abierta de la orientación
sexual, identidad sexual o expresión de género en el trabajo

MEDIDAS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI

En una posición coherente con los principios asumidos por las partes en el presente acuerdo, se ha
diseñado un conjunto de medidas para contribuir a alcanzar la igualdad real y efectiva y como
garantía de los derechos de las personas LGTBI. Se acuerda el contenido, los indicadores, el órgano
responsable y el calendario y fechas de ejecución para cada una de las medidas relacionadas a
continuación.
Dichas medidas se agrupan conforme al contenido mínimo señalado en el Anexo I del Real Decreto
1026/2024, de 8 de octubre, y los objetivos específicos que dicha norma indica.
5.1

Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.

Objetivo específico: Recoger en el articulado del Convenio Colectivo cláusulas de igualdad de trato
y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la
erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la
orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
MEDIDAS
Incorporar el art. 36 al Convenio de Empresa, que quedará
con el siguiente texto:

INDICADORES
Acuerdo de
cambio del texto

RESPONSABLE
Comisión
Negociador
a CC

CALENDARIO

F. EJECUCIÓN

Revisión con el
CC

Inmediata

“Artículo 36. Compromiso con la igualdad de derechos.
Ambas partes ratifican su firme compromiso con la
promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y la garantía de los derechos de las personas
LGTBI. A tal efecto, se negociarán en cada momento las
medidas que permitan hacer efectivo dicho compromiso,
tanto en el marco del como en el acuerdo de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI.”.

5.2

Acceso al empleo.

MEDIDAS
1.

INDICADORES

CALENDARIO

F. EJECUCIÓN

Departamento
RRHH

Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.

Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.

Informar de los modelos
de publicaciones

Departamento
RRHH

Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.

Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.

Información sobre las
ofertas

Departamento
RRHH

Revisión en la
Comisión de
Negociación
permanente.

Plazo de 6
meses desde el
acuerdo.

En las pruebas de Selección, entre ellas las entrevistas, se
atenderá únicamente a la cualificación, experiencia e
idoneidad requerida, sin considerar aspectos de contenido
personal (criterios de transparencia en la selección,
convocatoria, publicidad y valoración). Se evitarán, en
dichas pruebas, preguntas que puedan contener sesgos
relacionados con la diversidad.

Información de los
modelos de cuestionarios
de selección

2.

Utilización de un lenguaje no discriminatorio en las
publicaciones de posiciones vacantes y en la propuesta
de contratación.

3.

Publicitar en las ofertas de empleo (internas y externas),
el compromiso de la Empresa sobre igualdad de
oportunidades y apoyo a la diversidad.

RESPONSABLE

Información sobre la
transmisión de esta
medida a las personas
que forman parte de los
procesos de selección.

BOCM-20250607-1

Objetivo específico: Contribuir a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas
LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de las personas que participan en los
procesos de selección. Para ello es preciso establecer criterios claros y concretos para garantizar
un adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona
para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión
de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable