C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
<< 36 << Página 36
Página 37 Pág. 37
-
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 42

SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 135

5.7 Régimen disciplinario.
Objetivo específico: Integrar en el régimen disciplinario que se regula en el convenio colectivo las,
infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e
identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
MEDIDAS
2.

Incorporar al art. 33 del vigente Convenio de
Empresa el apartado 13, con el siguiente texto:

INDICADORES

RESPONSABLE

Acuerdo de cambio
del texto

Comisión Negociadora
CC

CALENDARIO

F. EJECUCIÓN

Revisión con
el CC

Inmediata

“13) La empresa asume como propios los principios de
igualdad de trato y no discriminación por razón de
orientación y de identidad sexual hacia las personas
LGTBI y afirma su compromiso por mantener un entorno
laboral donde se respete la diversidad sexual, afectiva y
familiar. Por ello se compromete a actuar contra cualquier
conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y
dignidad de las personas LGTBI, cualquiera que sea su
orientación e identidad sexual o su expresión de género o
características sexuales, que serán consideradas como
falta muy grave”.

6.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL ACOSO O LA VIOLENCIA
CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

Se acuerda que las disposiciones del protocolo de acoso laboral del art. 38, también serán de
aplicación en la defensa de las personas LGTBI frente a los casos de acoso, violencia y
discriminación basados en la orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género de
una persona trabajadora.

7.

SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA.

El seguimiento constituye el proceso mediante el cual se verifica y se asegura la implementación de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Este proceso implica la
recopilación y análisis de datos para evaluar la adecuada aplicación e implementación de las
medidas establecidas para alcanzar los objetivos propuestos. Además, dado que se trata de un
proceso abierto, se brinda la oportunidad de realizar correcciones que contribuyan a su mejora.
La fase de seguimiento abarcará todo el periodo de su vigencia, comenzando desde su entrada en
vigor y con una periodicidad de 12 meses desde la entrada en vigor del mismo.
Las partes firmantes acuerdan en este acto constituir la Comisión de Seguimiento del Plan de
medidas LGTBI que será paritaria y estará compuesta por un máximo de 4 miembros. Es decir,
estará compuesta por Representantes de la Empresa y Representantes de la parte social firmantes
del mismo, en número de hasta 2 representantes de la Empresa y hasta 2 de la parte social.
No obstante, cada una de las partes signatarias tendrán derecho a acudir a las reuniones con
asesores, con voz pero sin voto.
Al ser la Comisión de carácter paritario, el 50% de los votos corresponde a la parte Social y el otro
50% a la Empresa, aun no existiendo el mismo número de personas en cada una de las partes.
La comisión de seguimiento será responsable de coordinar y supervisar el adecuado desarrollo de las
acciones, velar por la ejecución, asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en el documento,
evaluar el impacto de las medidas implementadas, identificar las problemáticas que puedan surgir durante
su vigencia y proponer soluciones y mejoras que atiendan a las necesidades detectadas.

ENTRADA EN VIGOR

El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de firma del mismo, y su vigencia se sujetará a la del
Convenio Colectivo del que forma parte.
En Madrid, 2025.—Angel Luis Martinez Casarrubios ,Tamara Vaquero Perez, David Valencia
Carrasco, Carlos Martin Gamo, Yolanda Pérez Jiménez, Julio César Jiménez Zavalaga, Gonzalo
Tejedor, Virginia Díaz Aguado, Mª José Prieto Falcón

(03/8.028/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250607-1

8.