C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
Discriminación directa: Situación en la que se trata a una persona de manera menos favorable que
a otra en una situación comparable por razón de su orientación sexual, identidad de género,
expresión de género o características sexuales.
Discriminación indirecta: Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea,
haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable
por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Discriminación múltiple e interseccional: Cuando, además de la discriminación por orientación
sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, una persona sufre
discriminación por otros motivos como origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, etc..
Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas
comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de discriminación.
Discriminación por asociación: Cuando una persona o grupo, debido a su relación con otra persona
que sufre discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género
o características sexuales, es objeto de un trato desfavorable.
Discriminación por error: Cuando una persona es tratada de manera desfavorable por creerse
erróneamente que pertenece al colectivo LGTBI+.
Diversidad familiar: Reconocimiento de las diferentes formas de familia, incluyendo las familias
homoparentales, compuestas por personas LGTBI+ con hijos o hijas.
Entorno laboral inclusivo: Espacio de trabajo donde todas las personas, independientemente de su
orientación sexual, identidad de género o expresión de género, se sienten respetadas, valoradas y
con igualdad de oportunidades.
Expresión de género: Manifestación externa de la identidad de género de una persona, através de
su nombre, forma de vestir, comportamiento, etc..
Familia LGTBI+: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTB+I, englobándose
dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las compuestas por personas lesbianas, gais o
bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela
o patria potestad, o con descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
Heterosexualidad: Orientación sexual de quienes sienten atracción sexual, emocional y/o romántica
hacia personas de diferente sexo.
Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Homosexualidad: Orientación sexual de quienes sienten atracción sexual, emocional y/o romántica
hacia personas del mismo sexo.
Identidad sexual: Vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y se
autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción
de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación
discriminatoria.
Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas,
anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón
cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos
masculinos o femeninos.
LGTBI+: Acrónimo utilizado para referirse colectivamente a las personas Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y Más.
LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Medidas cautelares: Acciones que se pueden tomar durante la investigación de una denuncia de
acoso para proteger a la víctima, como la separación física del presunto acosador, la reordenación
del tiempo de trabajo o el cambio de oficina.
Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso,
compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales
medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que
las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su
desarrollo y los objetivos que persigan.
BOCM-20250607-1
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
Discriminación directa: Situación en la que se trata a una persona de manera menos favorable que
a otra en una situación comparable por razón de su orientación sexual, identidad de género,
expresión de género o características sexuales.
Discriminación indirecta: Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea,
haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable
por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Discriminación múltiple e interseccional: Cuando, además de la discriminación por orientación
sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, una persona sufre
discriminación por otros motivos como origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, etc..
Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas
comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de discriminación.
Discriminación por asociación: Cuando una persona o grupo, debido a su relación con otra persona
que sufre discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género
o características sexuales, es objeto de un trato desfavorable.
Discriminación por error: Cuando una persona es tratada de manera desfavorable por creerse
erróneamente que pertenece al colectivo LGTBI+.
Diversidad familiar: Reconocimiento de las diferentes formas de familia, incluyendo las familias
homoparentales, compuestas por personas LGTBI+ con hijos o hijas.
Entorno laboral inclusivo: Espacio de trabajo donde todas las personas, independientemente de su
orientación sexual, identidad de género o expresión de género, se sienten respetadas, valoradas y
con igualdad de oportunidades.
Expresión de género: Manifestación externa de la identidad de género de una persona, através de
su nombre, forma de vestir, comportamiento, etc..
Familia LGTBI+: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTB+I, englobándose
dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las compuestas por personas lesbianas, gais o
bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela
o patria potestad, o con descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
Heterosexualidad: Orientación sexual de quienes sienten atracción sexual, emocional y/o romántica
hacia personas de diferente sexo.
Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Homosexualidad: Orientación sexual de quienes sienten atracción sexual, emocional y/o romántica
hacia personas del mismo sexo.
Identidad sexual: Vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y se
autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción
de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación
discriminatoria.
Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas,
anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón
cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos
masculinos o femeninos.
LGTBI+: Acrónimo utilizado para referirse colectivamente a las personas Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y Más.
LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Medidas cautelares: Acciones que se pueden tomar durante la investigación de una denuncia de
acoso para proteger a la víctima, como la separación física del presunto acosador, la reordenación
del tiempo de trabajo o el cambio de oficina.
Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso,
compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales
medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que
las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su
desarrollo y los objetivos que persigan.
BOCM-20250607-1
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID