C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

3.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

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DEFINICIONES ESPECÍFICAS

A continuación, se definen algunos términos clave para la correcta interpretación y aplicación del
presente protocolo. Es fundamental partir de las siguientes definiciones:
Conflicto: Se trata de una situación de desacuerdo entre dos personas. El conflicto es relativamente
frecuente entre las relaciones personales, y si bien debe gestionarse para que en todo momento el
entorno laboral se mantenga sano y seguro, no implica un incumplimiento de la normativa o un delito
de conformidad con la NTP 854. En este sentido, deben subrayarse como conflictos no constitutivos
de acoso las discrepancias puntuales subidas de tono, la distancia emocional entre compañeros que
no implique aislamiento, la presión legítima para cumplir las funciones de un contrato de trabajo, las
amonestaciones ante incumplimientos, la incorrecta organización del trabajo o el ejercicio regular
del poder de dirección. Los conflictos deben tratarse en el marco de la prevención de riesgos
psicosociales, pero no son el objeto del protocolo.
Acoso: Puede definirse como toda conducta, práctica o comportamiento, realizada en el seno de una
relación de trabajo y que cause daño directo o indirecto a la dignidad de la persona trabajadora, a
quién se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue
anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
Discriminación: Se considera discriminación a toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica
que atente contra el derecho a la igualdad, salvo que pueda justificarse objetivamente por una
finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla (artículo 4 Ley
15/2022).
Acoso descendente: aquel donde la persona acosadora tiene ascendencia jerárquica sobre la
víctima.
Acoso ascendente: aquel donde la persona acosadora se encuentra subordinado jerárquicamente a
la víctima.
Acoso horizontal: aquel en el que tanto la persona acosadora como la víctima no tienen relación
jerárquica, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
que les sitúe en planos de poder diferentes.
Acoso discriminatorio: Conducta indeseada relacionada con la orientación sexual, identidad de
género, expresión de género o características sexuales de una persona, que tenga como objetivo o
resultado violar su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
Acoso sexual: Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo/género: Cualquier comportamiento realizado por razón del sexo/género de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad o de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso LGTBIfóbico: Cualquier tipo de conducta discriminatoria que pueda poner en riesgo el libre
desarrollo de la persona, su dignidad e integridad física y moral en el ámbito laboral. Incluye chistes,
burlas, insultos, amenazas, agresiones físicas, difusión de información privada, exclusión social, entre
otras, motivadas por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia
hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Bisexualidad: Orientación sexual de quienes sienten atracción sexual, emocional y/o romántica hacia
personas de diferentes géneros. Esta atracción no necesariamente se presenta al mismo tiempo, de
la misma manera, al mismo nivel ni con la misma intensidad.

Clasificación profesional: Sistema que se utiliza para organizar los diferentes puestos de trabajo
dentro de una empresa. Debe garantizar que no se produzca discriminación directa o indirecta de
las personas LGTBI+, basándose en elementos objetivos como la cualificación y la capacidad.
Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión
de género, características sexuales y/o diversidad familiar (Comisión instructora): Órgano paritario,
compuesto por representantes de la empresa y de la RLPT, responsable de gestionar las denuncias
de acoso LGTBI+, investigar los casos, proponer medidas cautelares y elaborar un informe con
recomendaciones, entre otras cuestiones.

BOCM-20250607-1

Ciberacoso: Acoso que se produce a través de medios electrónicos, como internet y las redes sociales.