C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 36

SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 135

ANEXO II
PLAN DE MEDIDAS COLECTIVO LGTBI
1.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El objetivo del presente acuerdo es dar cumplimiento la obligación empresarial de contar con un
conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI (en adelante, «medidas planificadas»), establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de
28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
El acuerdo se sujeta a los contenidos regulados en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por
el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de
las personas LGTBI en las empresas.
Regulando también el procedimiento por el que dar cauce a las denuncias que puedan formularse
por acoso por razón de la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, a través del
vigente protocolo de acoso laboral de la empresa.
La empresa y la representación de sus personas trabajadoras comparten el objetivo de la ley, a los
efectos de la necesidad de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación,
para asegurar que en el ámbito de la empresa se pueda vivir la orientación sexual, la identidad
sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
La empresa y la representación de sus personas trabajadoras asumen como propios los principios
de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación y de identidad sexual hacia las
personas LGTBI y afirman su compromiso por mantener un entorno laboral donde se respete la
diversidad sexual, afectiva y familiar. Por ello se compromete a actuar contra cualquier conducta, en
el ámbito laboral, que atente al respeto y dignidad de las personas trabajadoras, que serán
consideradas como falta muy grave.
Con este acuerdo alcanzado con la representación legal de las personas trabajadoras, se plasma el
contundente rechazo a cualquier forma de discriminación. En el ámbito de este acuerdo, bajo el
principio de la prevención y actuación, se desarrollan un conjunto de medidas planificadas y
protocolo de actuación.
2.

MARCO LEGAL

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, recoge obligaciones para las empresas de más de cincuenta
personas trabajadoras, que se detallan en el artículo 15 de dicho texto legal.
Artículo 15.

Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.

1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce
meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo
de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal
de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán
reglamentariamente.
2. A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas
prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y
garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.

Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar
con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI (en adelante, «medidas planificadas»), establecida en el artículo 15.1 de la Ley
4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI.

BOCM-20250607-1

Por su parte, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla reglamentariamente el
contenido y alcance de las medidas a implantar.