C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser
considerada como muy grave.
12. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como
emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios.
13. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo anterior.
Artículo 33. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado sanción,
en un período de seis meses.
2. La comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo,
superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las seis
primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.
3. La comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada
una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando
las dos primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.
4. La disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo.
5. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros,
subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave, así como los
malos tratos de obra.
6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre
cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa, cuando lo sean desde posiciones
de superioridad jerárquica y asocien la obtención del trabajo, la mejora de sus condiciones o la
estabilidad en el empleo con la aprobación de favores de tipo sexual.
7. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio, si repercuten negativamente en el
trabajo.
8. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
9. Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de manera
voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas, útiles,
mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus trabajadores/as u otras
personas relacionadas con la empresa.
10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas
en relación con el desempeño del servicio.
11. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo 37 y en las causas 7 y 11 del
artículo anterior.
12. Las actitudes y comportamientos que sean calificados como acoso laboral y sexual o por razón
de sexo.
13. La empresa asume como propios los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón
de orientación y de identidad sexual hacia las personas LGTBI y afirma su compromiso por mantener
un entorno laboral donde se respete la diversidad sexual, afectiva y familiar. Por ello se compromete
a actuar contra cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y dignidad de las
personas LGTBI, cualquiera que sea su orientación e identidad sexual o su expresión de género o
características sexuales, que serán consideradas como falta muy grave.
Artículo 34. Sanciones.
Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivaron. Se establece el siguiente régimen de sanciones:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
BOCM-20250607-1
Por faltas leves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser
considerada como muy grave.
12. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como
emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios.
13. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo anterior.
Artículo 33. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado sanción,
en un período de seis meses.
2. La comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo,
superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las seis
primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.
3. La comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada
una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando
las dos primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.
4. La disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo.
5. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros,
subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave, así como los
malos tratos de obra.
6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre
cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa, cuando lo sean desde posiciones
de superioridad jerárquica y asocien la obtención del trabajo, la mejora de sus condiciones o la
estabilidad en el empleo con la aprobación de favores de tipo sexual.
7. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio, si repercuten negativamente en el
trabajo.
8. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
9. Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de manera
voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas, útiles,
mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus trabajadores/as u otras
personas relacionadas con la empresa.
10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas
en relación con el desempeño del servicio.
11. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo 37 y en las causas 7 y 11 del
artículo anterior.
12. Las actitudes y comportamientos que sean calificados como acoso laboral y sexual o por razón
de sexo.
13. La empresa asume como propios los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón
de orientación y de identidad sexual hacia las personas LGTBI y afirma su compromiso por mantener
un entorno laboral donde se respete la diversidad sexual, afectiva y familiar. Por ello se compromete
a actuar contra cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y dignidad de las
personas LGTBI, cualquiera que sea su orientación e identidad sexual o su expresión de género o
características sexuales, que serán consideradas como falta muy grave.
Artículo 34. Sanciones.
Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivaron. Se establece el siguiente régimen de sanciones:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
BOCM-20250607-1
Por faltas leves: