C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

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De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as, las faltas leves prescribirán a los
diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la
Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido
Artículo 31. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo,
superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes.
2. La comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un tiempo superior a
treinta minutos.
3. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si,
como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
4. No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada, o no comunicar
con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, cuando de ello se deriven
consecuencias que puedan afectar el normal desarrollo del trabajo por parte del trabajador/a. 6. La
reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres,
cuando implique perjuicios económicos de cierta consideración para la empresa.
7. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros,
subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter leve.
8. La falta de atención y diligencia con los clientes, invitados o público.
9. La falta ostensible de aseo y limpieza personal.
10. La embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se originase
perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de
trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
Artículo 32. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas leves de la misma naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período
de tres meses.
2. La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo,
superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las tres
primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta leve.
3. La comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada
una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando
la primera hubiera sido previamente sancionada como falta leve.
4. Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada.
5. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de permisos.
6. Simular la presencia de otro trabajador/a.
7. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada con el cometido
profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.

9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros,
subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave.
10. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre
cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa.
11. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad
jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines para los que está

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8. La negligencia o desidia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha del mismo o cause
perjuicio económico a la empresa.