Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 195
d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, todas las funciones relativas
a la gestión, gobierno y administración que exija el funcionamiento de la Entidad.
e) Cuántas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General al Consejo Rector.
f) Absolver posiciones en juicio en la prueba de interrogatorio, pudiendo otorgar poderes notariales, con carácter general y especial para pleitos, a favor de abogados
y procuradores.
g) Previo acuerdo adoptado por la Asamblea general, ejercitar, desistir, transigir y
extinguir toda clase de derechos y acciones de la Entidad, en todos sus trámites.
Capítulo 4
Del Secretario
Art. 30. Nombramiento.—1. El Secretario será designado en igual forma que el
Presidente y su nombramiento tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la Asamblea General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un
miembro del Consejo Rector designado en la forma prevista en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Art. 31. Facultades.—Son facultades del Secretario:
a) Asistir a las reuniones a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el Libro de Actas correspondientes.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Notificar, en el plazo de diez (10) días, los acuerdos de la Asamblea General y, si
así se acordara expresamente, del Consejo Rector a los miembros de la Entidad de
Conservación, y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
e) Cuántas sean inherentes a su cargo, le sean delegadas a su favor por la Asamblea
General o el Consejo Rector o se establezcan en los presentes Estatutos.
Capítulo 5
Art. 32. Nombramiento.—1. El nombramiento del Gerente o Administrador se
efectuará por el Consejo Rector, que deberá notificarlo a la Asamblea General.
2. La duración de su nombramiento será la que determine el Consejo Rector, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento.
3. El Consejo Rector fijará la forma y cuantía de su remuneración, ostentando las facultades que el Consejo Rector le confiera mediante el correspondiente poder. En caso de
tratarse de un cargo remunerado, la contratación y cese del Gerente o Administrador deberá
cumplir con lo establecido en la legislación vigente en cada momento, ya sea la legislación
laboral, en caso de concertarse una relación laboral entre la Entidad y la persona física designada Gerente o Administrador, ya sea la legislación civil y/o mercantil, en caso de concertarse una relación con un profesional independiente y ajeno, sea persona física o jurídica.
Art. 33. Facultades.—El Gerente o Administrador, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior, tendrá, a título enunciativo, las siguientes facultades:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Rector.
b) Las funciones ejecutivas que expresamente le asigne el Consejo Rector o su Presidente.
c) Llevar la administración, la contabilidad y la gestión económica y financiera de la
Entidad, en base a los principios contables de general aceptación, ocupándose de
todos los trámites administrativos en que haya de intervenir o comparecerla Entidad, con estricto cumplimiento de la legislación vigente en cada momento.
d) Llevar un libro-registro en el que se relacionen todos los miembros integrantes de
la Entidad, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha
de incorporación, parcela de que sea propietario, cuota de participación y cuantas
circunstancias se estimen precedentes, con estricto cumplimiento de la legislación
vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal.
BOCM-20250606-80
Del Gerente o Administrador
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 195
d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, todas las funciones relativas
a la gestión, gobierno y administración que exija el funcionamiento de la Entidad.
e) Cuántas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General al Consejo Rector.
f) Absolver posiciones en juicio en la prueba de interrogatorio, pudiendo otorgar poderes notariales, con carácter general y especial para pleitos, a favor de abogados
y procuradores.
g) Previo acuerdo adoptado por la Asamblea general, ejercitar, desistir, transigir y
extinguir toda clase de derechos y acciones de la Entidad, en todos sus trámites.
Capítulo 4
Del Secretario
Art. 30. Nombramiento.—1. El Secretario será designado en igual forma que el
Presidente y su nombramiento tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la Asamblea General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un
miembro del Consejo Rector designado en la forma prevista en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Art. 31. Facultades.—Son facultades del Secretario:
a) Asistir a las reuniones a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el Libro de Actas correspondientes.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Notificar, en el plazo de diez (10) días, los acuerdos de la Asamblea General y, si
así se acordara expresamente, del Consejo Rector a los miembros de la Entidad de
Conservación, y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
e) Cuántas sean inherentes a su cargo, le sean delegadas a su favor por la Asamblea
General o el Consejo Rector o se establezcan en los presentes Estatutos.
Capítulo 5
Art. 32. Nombramiento.—1. El nombramiento del Gerente o Administrador se
efectuará por el Consejo Rector, que deberá notificarlo a la Asamblea General.
2. La duración de su nombramiento será la que determine el Consejo Rector, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento.
3. El Consejo Rector fijará la forma y cuantía de su remuneración, ostentando las facultades que el Consejo Rector le confiera mediante el correspondiente poder. En caso de
tratarse de un cargo remunerado, la contratación y cese del Gerente o Administrador deberá
cumplir con lo establecido en la legislación vigente en cada momento, ya sea la legislación
laboral, en caso de concertarse una relación laboral entre la Entidad y la persona física designada Gerente o Administrador, ya sea la legislación civil y/o mercantil, en caso de concertarse una relación con un profesional independiente y ajeno, sea persona física o jurídica.
Art. 33. Facultades.—El Gerente o Administrador, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior, tendrá, a título enunciativo, las siguientes facultades:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Rector.
b) Las funciones ejecutivas que expresamente le asigne el Consejo Rector o su Presidente.
c) Llevar la administración, la contabilidad y la gestión económica y financiera de la
Entidad, en base a los principios contables de general aceptación, ocupándose de
todos los trámites administrativos en que haya de intervenir o comparecerla Entidad, con estricto cumplimiento de la legislación vigente en cada momento.
d) Llevar un libro-registro en el que se relacionen todos los miembros integrantes de
la Entidad, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha
de incorporación, parcela de que sea propietario, cuota de participación y cuantas
circunstancias se estimen precedentes, con estricto cumplimiento de la legislación
vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal.
BOCM-20250606-80
Del Gerente o Administrador