Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

h) Cobrar y pagar toda clase de cantidades correspondientes al normal funcionamiento de la actividad de la Entidad conforme a sus fines y, a tal efecto, abrir seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito.
i) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea.
j) La designación, en su caso, de un Gerente.
k) Cuántas facultades le sean delegadas por la Asamblea.
l) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia
corresponda a la Asamblea General, obligándose el Consejo Rector a convocar en
el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde la adopción de medidas, una
Asamblea General Extraordinaria para dar cuenta de ello y en su caso ratificar la
decisión tomada.
m) Otras competencias que puedan surgir no atribuidas expresamente a la Asamblea
General cuya ejecución se llevará a cabo en los términos expresados en el apartado m) anterior.
Art. 25. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá dos veces al mes, salvo en
agosto, y, además, cuantas veces sea necesario para los intereses de la Entidad, a iniciativa del
Presidente o a petición de tres (3) de sus miembros, con al menos seis (6) días de antelación.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el Secretario mediante correo electrónico, con al menos seis (6)
días de antelación.
3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
4. No serán necesarios los requisitos indicados anteriormente cuando se encuentren
presentes o representados todos los miembros del Consejo Rector y acuerden por unanimidad celebrar sesión del mismo.
Art. 26. Adopción de acuerdos.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple
de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y
serán inmediatamente ejecutivos, salvo que la ley disponga otra cosa.
Art. 27. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de
las votaciones, siendo aprobada por el propio Consejo en la misma reunión o en la siguiente, previa redacción de la misma.
2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado y serán
firmadas por el Presidente y el Secretario, sin perjuicio de que puedan ser firmadas, asimismo, por los demás miembros del Consejo que lo deseen.
Capítulo 3
Del presidente
Art. 28. Nombramiento.—El Presidente será designado por la Asamblea General y
su nombramiento tendrá una duración de tres (3) años, sin perjuicio de poder ser reelegido
indefinidamente por períodos iguales. Todo ello a salvo de poder ser removido de su cargo
en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea.
Art. 29. Facultades.—1. El Presidente del Consejo Rector es el representante legal
de la Entidad ante toda clase de entidades y organismos urbanísticos, el Estado, las Comunidades Autónomas, la provincia, el municipio y entidades estatales, empresas y particulares, y ante juzgados y tribunales, organismos y corporaciones, autoridades, notarios, registradores y funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción.
2. Son facultades del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad (solo en el caso del Consejo Rector) y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b) Autorizar con su firma los actos de la Asamblea General y del Consejo Rector, las
certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
c) Previo acuerdo, en su caso, cuando sea procedente, de la Asamblea General o del
Consejo Rector de la Entidad, celebrar toda clase de negocios jurídicos, actos o contratos de cualquier naturaleza, practicar requerimientos de toda clase administrativos o prejudiciales, conforme a los acuerdos de los órganos rectores y dentro de los
límites de las respectivas competencias, según lo dispuesto en estos Estatutos.

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