Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

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3. A requerimientos de los miembros de la Entidad o del Órgano Urbanístico de control, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas, en el plazo máximo de quince días.
Capítulo 2

Art. 22. Naturaleza, composición y designación.—1. El Consejo rector es el representante permanente de la Asamblea y el órgano de administración de la Entidad.
El Consejo Rector estará compuesto de un mínimo de cinco (5) personas físicas, que
serán nombrados por mayoría por la Asamblea General entre las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que ostenten la cualidad de miembros de la Entidad
de Conservación.
La Asamblea General designará igualmente a las personas que en el seno del Consejo
Rector ostentarán la Presidencia y la Secretaría del mismo, asumiendo el resto de los Consejeros elegidos las funciones de vocales.
2. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento, etc., entre los miembros del Consejo Rector, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el vocal de más edad sustituirá al
Presidente y el de menos edad al Secretario.
Art. 23. Duración del cargo.—1. El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de tres (3) años, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente por períodos iguales. Cualquiera de los miembros del Consejo Rector podrá ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
Salvo acuerdo de la Asamblea General estableciendo expresamente su retribución, el
cargo de miembro del Consejo Rector se ejercerá bajo el principio de gratuidad.
Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante el mandato del Consejo Rector serán cubiertas provisionalmente por el propio Consejo de entre los miembros de la Entidad
hasta tanto se proceda a la elección de los sustitutos de la siguiente Asamblea General que
se celebre. El elegido ostentará el cargo por el plazo que faltare transcurrir al sustituido.
2. En caso de acuerdo de cese de algún o algunos de los miembros del Consejo Rector, en la misma sesión en que así lo decida acordará, la Asamblea habrá de acordar el nombramiento del sustituto o sustitutos hasta la fecha de renovación de cargos en el Consejo.
Las designaciones de los miembros del Consejo Rector y sus sustituciones serán puestas en conocimiento del órgano de tutela y control e inscritas en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 24. Facultades del Consejo Rector.—1. Corresponden al Consejo Rector las
más amplias facultades de gestión y representación de la Entidad, sin más limitaciones que
la obligación de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos
que le están reservados a esta.
2. Serán funciones específicas a la Consejo Rector:
a) Convocar, a través del Presidente, las Asamblea Generales, ordinarias y extraordinarias.
b) Llevar la administración y gobierno de la Entidad.
c) Contratar y despedir al personal de la Entidad y fijar su retribución y régimen de
trabajo.
d) Preparar y presentar a la Asamblea General la Memoria y cuentas anuales y los
presupuestos del ejercicio siguiente.
e) Establecer la cuantía, forma y plazos al que habrán de integrarse las aportaciones
económicas de los miembros de la Entidad, conforme a los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General, y, en su caso, proceder
contra los miembros morosos instando los procedimientos pertinentes, incluso el
de apremio, por todos sus trámites.
f) Previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, ya sea de aprobación de presupuestos o un acuerdo específico si se trata de supuestos ajenos a la gestión ordinaria de la Entidad, adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar o hipotecar bienes
y derechos de la Entidad, ya muebles o inmuebles.
g) Previo acuerdo adoptado por la Asamblea general, tomar dinero a préstamo, hacer
transacciones y compromisos y prestar avales y garantías a favor de terceros.

BOCM-20250606-80

Del Consejo Rector