Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes y cuotas de participación que representen,
transcurrida media hora desde la primera, salvo que en la convocatoria se hubiera establecido otra cosa sobre el momento y lugar de constitución de la Asamblea General, en segunda convocatoria.
3. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Entidad
de Conservación, acordasen, por unanimidad, celebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.
4. Presidirá la reunión de la Asamblea la persona que ostente el cargo de presidente
del Consejo Rector y actuará como Secretario el que, asimismo, lo sea del Consejo Rector.
Art. 19. Lista de asistencia.—Antes de entrar en el examen del Orden del Día, se formará lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de
participación propia y, en su caso, representada, que ostenta en la Asamblea. Al final de la
lista se determinará el número de miembros presentes o representados así como la suma de
cuotas de participación de asistentes y representados.
Art. 20. Adopción de acuerdos.—1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de cuotas de participación, calculadas en base a los porcentajes de participación, de los
miembros de la Entidad presentes o representados en cada reunión de la Asamblea General.
2. No obstante lo anterior, los acuerdos de modificación de los Estatutos, de señalamiento y rectificación de cuotas de participación y de disolución voluntaria de la entidad
requerirán el voto favorable de los miembros de la entidad, presentes o representados, que
representen, al menos, los tres quintos (3/5) de las cuotas de participación presentes o representadas que, a su vez, sumen, al menos, el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de
las cuotas de participación en la Entidad; todo ello sin perjuicio de que la efectividad de tales acuerdos de la Asamblea General, en su caso, requiera, además, la aprobación de la
Administración urbanística actuante.
3. Los acuerdos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la
Entidad requerirán el voto favorable de los miembros de la entidad, presentes o representados en la Asamblea en la que se adopten dichos acuerdos, que representen, al menos, los
tres quintos (3/5) de las cuotas de participación del total de los miembros de la Entidad presentes o representados en esa concreta Asamblea.
4. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que, no
requieran, además, la aprobación de la Administración urbanística actuante, hayan sido
adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 21. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión se levantará acta por el Secretario, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados. No será necesario consignar en acta
las intervenciones de ninguno de los miembros de la Entidad, salvo expresa petición de dicho miembro, quien habrá de estar presente en la reunión a la que se refiera dicha Acta y
quien, en su caso, deberá reseñar, con brevedad y concisión, lo que quiera que conste en
Acta; a estos efectos, solo se admitirá una petición de esta índole por cada miembro de la
Entidad y por cada reunión.
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre, los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se emitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 16 para hacer llegar las convocatorias de las reuniones de la
Asamblea General.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así
como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por
el Presidente y el Secretario. La decisión sobre la existencia de tales errores o deficiencias
corresponderá, en exclusiva, al Consejo Rector, bien de oficio o a instancia de algún miembro de la Entidad. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la
Asamblea, que deberá ratificar la subsanación. Si advertida por un miembro de la Entidad
la existencia de un error en el Acta y solicitada al Consejo Rector su rectificación, ésta no
se produjere, dicho miembro podrá reiterar dicha solicitud en la siguiente reunión de la
Asamblea.
2. Las actas figurarán en el libro especial correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmados por el Presidente y el Secretario.

BOCM-20250606-80

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