Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y las cuentas del
ejercicio anterior.
c) Examinar y, en su caso, aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
d) Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por el Órgano Urbanístico de Control e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de
Política Territorial de la Comunidad de Madrid.
e) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.
f) Acordar la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación,
con arreglo lo previsto en el Título VII de estos Estatutos.
g) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad y estén reconocidas por la normativa legal.
Art. 16. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante la remisión
a cada miembro de la Entidad de correo electrónico y, el en caso de miembros de la Entidad con relación a los cuales no se disponga de una dirección de correo electrónico, mediante la remisión de carta al domicilio designado por el miembro de la Entidad de que se
trate, realizada con seis días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya
de celebrarse la correspondiente reunión de la Asamblea General.
2. La convocatoria expresará el carácter o clase de la Asamblea; señalará el lugar, día
y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la
convocatoria.
Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá
que, si procediera, la reunión se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha treinta minutos después de la hora establecida para la primera.
3. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se incluirá, según corresponda, copia de la Memoria y de las cuentas del ejercicio anterior, o copia del presupuesto para el ejercicio siguiente; y en dicha convocatoria se indicará, además, también según corresponda, que en el domicilio de la Entidad se hallan a disposición de los miembros
de la misma la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior o, en su caso, el presupuesto
para el ejercicio siguiente.
4. También podrá ser convocada Asamblea General Ordinaria por un número de
miembros que representen, al menos, el diez (10) por ciento de los miembros de la Entidad,
si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en
el artículo 13 de los Estatutos.
5. En los supuestos en que la convocatoria de la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, haya sido instada al Consejo Rector por miembros de la Entidad, conforme se establece en el punto 4 anterior y en el artículo 14 de los presentes Estatutos, el
Presidente del Consejo Rector deberá convocar la Asamblea en el plazo máximo de quince
días, a contar desde la fecha de la solicitud, y si no lo hiciera, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a la hora que se
estime más conveniente, lo que se notificará por el Secretario del Consejo Rector a todos los
miembros de la Entidad al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
Art. 17. Asistencia y representación.—1. Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General, con voz y voto, todos los miembros de la Entidad, tanto las personas físicas
como los representantes de las personas jurídicas, siempre y cuando, a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate, dichos miembros de la Entidad se hallen al corriente
de pago de sus contribuciones a la Entidad, ordinarias y extraordinarias.
2. Los miembros de la Entidad podrán delegar su representación, por escrito y con
carácter especial para cada reunión de la Asamblea General, en la persona que estimen conveniente, fuere o no fuere miembro de la Entidad. La concesión de la representación podrá
hacerse llegar al Consejo Rector, incluso a través de la dirección de correo electrónico del
gerente, por medios telemáticos. La decisión acerca de la validez de las representaciones
conferidas por los miembros de la Entidad a cualquier persona corresponderá al Secretario
del Consejo Rector.
Art. 18. Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de
la Entidad de Conservación que representen, al menos, la mayoría de las cuotas de participación de la Entidad.

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