Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
https://www.pozuelodealarcon.org/urbanismo-y-obras/expedientes-urbanisticos-eninformacion-publica ).
Art. 10. Transmisión de las propiedades. Parcelaciones.—1. La transmisión de la
titularidad de parcelas llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones que, hasta ese momento, tenía el transmitente ante la Entidad. El adquirente quedará incorporado a la Entidad a partir del momento de dicha transmisión, debiendo notificarse
la transmisión efectuada al Consejo Rector de la Entidad, dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento que formalice dicha transmisión, sea público o privado.
Mientras no se practique dicha notificación, el transmitente permanecerá responsable
solidario ante la Entidad de cuantas obligaciones le correspondan por la finca enajenada.
2. En los supuestos en que se formalicen segregaciones o parcelaciones de las fincas
incluidas en el ámbito territorial de la Entidad, se modificarán las cuotas de participación de
forma automática en función de la superficie correspondiente y la edificabilidad lucrativa correspondiente a cada una de las parcelas resultantes. En todo caso, las nuevas cuotas de participación para cada una de las nuevas parcelas que resulten sumarán el equivalente a la cuota de participación que correspondía a la finca inicial objeto de segregación o parcelación.
3. En los supuestos en que se formalicen segregaciones o parcelaciones de las fincas
incluidas en el ámbito territorial de la Entidad, los costes que supongan dotar a las nuevas
parcelas resultantes de los mismos servicios o suministros con los que cuentan las fincas incluidas en el ámbito territorial de la Entidad serán de la exclusiva cuenta y cargo de los propietarios de las fincas de origen y/o de las parcelas resultantes, sin que en ningún caso puedan ser repercutidos a la Entidad.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y administración
Art. 11. Órganos.—La Asamblea General, el Consejo Rector y el Presidente son los
órganos de administración y gobierno de la Entidad, con las competencias y funciones que
se regulan en los artículos siguientes:
Capítulo 1
De la asamblea general
Art. 12. Composición y clases.—1. La Asamblea General, debidamente convocada, estará constituida por todos los miembros de la Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación; tendrá carácter deliberante y constituirá el órgano supremo de decisión, con
plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el
cumplimiento del objeto y de sus fines.
2. Todos los miembros de la Entidad, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea, sin perjuicio de
la impugnación y recursos contra ellos establecidos en estos Estatutos. Se entenderán aceptados los acuerdos que, una vez notificados a los no asistentes, no fueran recurridos en el
plazo de los treinta días siguientes a la reunión.
3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 13. Asamblea General Ordinaria.—La Asamblea General Ordinaria se reunirá,
al menos, dos veces al año; una, necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio
anterior, y, otra, dentro del último trimestre natural, para conocer y aprobar, en su caso, el
presupuesto del ejercicio siguiente.
Art. 14. Asamblea General Extraordinaria.—Toda Asamblea General que no tenga
por objeto la adopción de acuerdos sobre las materias previstas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria deberá reunirse cuando lo estime conveniente el
Presidente o el Consejo Rector, o cuando lo soliciten miembros de la Entidad cuyas cuotas
de participación representen, al menos, el veinticinco (25) por ciento de la totalidad de las
cuotas de participación. Esta solicitud deberá cursarse por escrito al Consejo Rector, con
expresión de los asuntos a tratar en la Asamblea.
Art. 15. Facultades.—Serán competencia de la Asamblea General:
a) Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector.
BOCM-20250606-80
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
https://www.pozuelodealarcon.org/urbanismo-y-obras/expedientes-urbanisticos-eninformacion-publica ).
Art. 10. Transmisión de las propiedades. Parcelaciones.—1. La transmisión de la
titularidad de parcelas llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones que, hasta ese momento, tenía el transmitente ante la Entidad. El adquirente quedará incorporado a la Entidad a partir del momento de dicha transmisión, debiendo notificarse
la transmisión efectuada al Consejo Rector de la Entidad, dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento que formalice dicha transmisión, sea público o privado.
Mientras no se practique dicha notificación, el transmitente permanecerá responsable
solidario ante la Entidad de cuantas obligaciones le correspondan por la finca enajenada.
2. En los supuestos en que se formalicen segregaciones o parcelaciones de las fincas
incluidas en el ámbito territorial de la Entidad, se modificarán las cuotas de participación de
forma automática en función de la superficie correspondiente y la edificabilidad lucrativa correspondiente a cada una de las parcelas resultantes. En todo caso, las nuevas cuotas de participación para cada una de las nuevas parcelas que resulten sumarán el equivalente a la cuota de participación que correspondía a la finca inicial objeto de segregación o parcelación.
3. En los supuestos en que se formalicen segregaciones o parcelaciones de las fincas
incluidas en el ámbito territorial de la Entidad, los costes que supongan dotar a las nuevas
parcelas resultantes de los mismos servicios o suministros con los que cuentan las fincas incluidas en el ámbito territorial de la Entidad serán de la exclusiva cuenta y cargo de los propietarios de las fincas de origen y/o de las parcelas resultantes, sin que en ningún caso puedan ser repercutidos a la Entidad.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y administración
Art. 11. Órganos.—La Asamblea General, el Consejo Rector y el Presidente son los
órganos de administración y gobierno de la Entidad, con las competencias y funciones que
se regulan en los artículos siguientes:
Capítulo 1
De la asamblea general
Art. 12. Composición y clases.—1. La Asamblea General, debidamente convocada, estará constituida por todos los miembros de la Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación; tendrá carácter deliberante y constituirá el órgano supremo de decisión, con
plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el
cumplimiento del objeto y de sus fines.
2. Todos los miembros de la Entidad, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea, sin perjuicio de
la impugnación y recursos contra ellos establecidos en estos Estatutos. Se entenderán aceptados los acuerdos que, una vez notificados a los no asistentes, no fueran recurridos en el
plazo de los treinta días siguientes a la reunión.
3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 13. Asamblea General Ordinaria.—La Asamblea General Ordinaria se reunirá,
al menos, dos veces al año; una, necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio
anterior, y, otra, dentro del último trimestre natural, para conocer y aprobar, en su caso, el
presupuesto del ejercicio siguiente.
Art. 14. Asamblea General Extraordinaria.—Toda Asamblea General que no tenga
por objeto la adopción de acuerdos sobre las materias previstas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria deberá reunirse cuando lo estime conveniente el
Presidente o el Consejo Rector, o cuando lo soliciten miembros de la Entidad cuyas cuotas
de participación representen, al menos, el veinticinco (25) por ciento de la totalidad de las
cuotas de participación. Esta solicitud deberá cursarse por escrito al Consejo Rector, con
expresión de los asuntos a tratar en la Asamblea.
Art. 15. Facultades.—Serán competencia de la Asamblea General:
a) Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector.
BOCM-20250606-80
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID