Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

mayor participación en el condominio; si las cuotas en condominio fuesen iguales, será designado representante cualquier de dichos condueños, a elección del Consejo Rector.
3. La condición de socio derivada de la propiedad de fincas incluidas en el ámbito de
la Entidad, es irrenunciable.
4. Además de por el hecho de ser dueño o titular de parcelas privadas, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón será miembro de la Entidad en tanto que sea titular de equipamientos y dotaciones públicas existentes en el ámbito territorial de la Entidad.
Art. 8. Derechos y obligaciones de los miembros.—1. Son derechos de los miembros de la Entidad: participar, con voz y voto, en los órganos de la Entidad; elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno y administración de la Entidad; usar, conforme a
su fin y en los términos de la legislación aplicable, las obras e instalaciones afectas a la conservación por la Entidad; presentar propuestas y sugerencias; estar informado de la marcha
de los asuntos de la Entidad; obtener certificaciones de los acuerdos sociales y ejercer cualquier otro derecho comprendido o derivado de los presentes Estatutos.
Los miembros de la Entidad tendrán total igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento de su incorporación a la Entidad.
2. Constituyen obligaciones inherentes a la condición de miembro de la Entidad:
a) la realización de las prestaciones individualizadas que se hayan acordado por los
órganos competentes de la Entidad, en cumplimiento de sus fines;
b) satisfacer las cuotas o contribuciones ordinarias o extraordinarias establecidas por
la Entidad para hacer frente a la actividad de la misma y a los gastos derivados del
cumplimiento de su objeto;
c) cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el
Consejo Rector;
d) mantener en buen estado de conservación las fincas privativas y resarcir cualquier
daño que ocasionen en las obras e instalaciones de la Entidad;
e) permitir el acceso a las fincas privativas siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la Entidad;
f) soportar la servidumbres de paso, mantenimiento y reparación de las redes subterráneas que sean útiles y necesarias;
g) notificar a la Entidad un domicilio en territorio español a efectos de notificaciones,
así como cualesquiera variaciones que se produzcan ulteriormente en el mismo, y
notificar a la Entidad la circunstancia de haber transmitido la titularidad de la finca situada en el ámbito territorial de la Entidad, en la forma y plazos que se regulan en el artículo 10 de estos Estatutos;
h) en caso de adquisición de una finca, responder personal y directamente, incluso
con la propia finca, de las cantidades adeudadas la Entidad para el sostenimiento
de los gastos generales por los anteriores titulares de dicha finca hasta el límite de
los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior;
i) y, en caso de transmisión de la propiedad de la finca, aportar, para que sea testimoniado en el instrumento público que documente dicha transmisión, una certificación expedida por la Entidad que detalle si el propietario transmitente se encuentra
o no al corriente de pago con la Entidad, con detalle, en su caso, de las cantidades
adeudadas.
Art. 9. Cuotas de participación.—La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos que sean de cargo de la Entidad se ha determinado en función
de las cuotas porcentuales asignadas a las fincas incluidas en el ámbito territorial, calculadas
en relación con la superficie correspondiente a cada parcela y su edificabilidad lucrativa conforme a los criterios establecidos en el Plan Parcial de “Monte Alina”.
En concreto, la cuota de participación que se asignan a las parcelas de terreno que
constituyen una finca independiente, susceptibles de aprovechamiento y posesión directa,
en el momento de constitución de la Entidad y protocolización de los presentes Estatutos,
son las cuotas de participación calculadas y aprobadas por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid a la vista del Informe emitido el 14 de diciembre de 1990 por
la Oficina de Colaboración y Asesoramiento de los Ayuntamientos de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.
Dichas cuotas de participación se detallan en el Anexo 1 de los presentes Estatutos,
rubricado “Cuotas de participación” (se podrán consultar en la web del Ayuntamiento,

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