Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

Art. 3. Ámbito territorial y material.—1. El ámbito territorial a que se contrae la
actividad de la Entidad es el comprendido en el sector urbanizado determinado en el Plan
Parcial de Ordenación “Monte Alina”, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, en
los términos recogidos por la Ficha del API 1.3-02 “Monte Alina” del Plan General de Ordenación Urbana.
2. Constituye su ámbito material el contenido del Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en fecha 10 de febrero
de 1989, en los aspectos y con el alcance que se regula en el artículo siguiente.
Art. 4. Objeto y fines.—1. La Entidad tiene por objeto la conservación y el mantenimiento de los espacios de dominio y uso público destinados a zonas verdes y áreas ajardinadas, servicios básicos de infraestructura del ámbito de actuación constituidos por la red
viaria y peatonal, red de saneamiento y alcantarillado, red de alumbrado público, red de distribución de agua, red de riego de zonas verdes y espacios libres públicos y, en general, las
dotaciones e instalaciones de los servicios públicos en tanto no dependan directamente de
las empresa concesionarias de servicios públicos o del Ayuntamiento.
2. Para el cumplimiento de su objeto, la Entidad:
a) velará por el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras de
los servicios de naturaleza pública que constituyen su objeto;
b) contratará y satisfará, a su costa, la conservación de las obras de urbanización referidas ejecutadas según el proyecto correspondiente, con el control de la Administración Urbanística Actuante;
c) llevará a efecto las gestiones necesarias ante toda clase de organismos públicos y
privados competentes en las materias relacionadas con los fines antes reseñados;
d) colaborará activamente con la Corporación municipal, proponiendo la adopción
de los acuerdos pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones de la Entidad Urbanística de Conservación;
e) distribuirá los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de acuerdo
con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los Órganos de gobierno y administración;
f) defenderá los intereses comunes ante cualquiera Organismos o Autoridades del
Estado, la Comunidad de Madrid o el Municipio de Pozuelo de Alarcón, así como
ante los Juzgados o Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y frente a los particulares;
g) y ejecutará cualesquiera otros cometidos que se acuerden en la Asamblea General,
dentro de los fines legales de la Entidad.
Art. 5. Órgano urbanístico de tutela y control.—La Administración bajo cuyo control y tutela actúa la Entidad es el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de conformidad con
el artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística, al enclavarse en el reseñado término
municipal la obra urbanizadora ejecutada por la Junta de Compensación “Monte Alina”.
Art. 6. Duración, inicio de actividades y ejercicio económico.—1. La Entidad tiene, en principio, duración indefinida.
No obstante, si en el futuro asumiera sus competencias de conservación el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, podrá procederse a su disolución y liquidación, mediante
el proceso que se regula en el artículo 40 de los presentes Estatutos.
2. La Entidad dará comienzo a sus actividades una vez inscrita su constitución en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. El ejercicio económico de la Entidad coincidirá con el año natural.
TÍTULO II
De los miembros de la entidad urbanística de conservación
Art. 7. Miembros.—1. Serán miembros de la Entidad, con carácter obligatorio, las
personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que sean propietarias de fincas incluidas dentro de los límites del ámbito territorial de la Entidad.
2. En los casos de propiedad en condominio, los propietarios habrán de designar un
único representante para el ejercicio de las facultades que les corresponden como miembros
de la Entidad, sin perjuicio de responder solidariamente frente a ella de todas sus obligaciones. Si no designaran un representante al surgir la situación de copropiedad o, en su caso,
en el plazo de un mes, a contar desde que fueren requeridos para ello, lo será el que tenga

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