Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
e) Ostentar la jefatura y control de los empleados administrativos y laborales al
servicio de la Entidad y relacionarse con los contratistas de la misma, sin perjuicio de las facultades superiores del Consejo.
f) Efectuar los pagos, cobros y liquidaciones que ordene el Presidente.
g) Proponer al Consejo Rector la adopción de medidas precisas para el óptimo cumplimiento de los fines de la Entidad, elaborando también las propuestas, programas de trabajo y cometidos prioritarios.
h) Cuidar el mantenimiento del ámbito territorial de actuaciones de la Entidad, así como
la adecuada prestación de los servicios propios de la competencia de la Entidad.
i) Custodiar la documentación de la Entidad.
j) Preparar presupuestos y memorias con rendición de cuentas.
k) Recibir consultas y sugerencias de cualquier miembro de la Entidad.
TÍTULO IV
Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones
Art. 34. Medios económicos.—Los medios económicos de la entidad se integrarán por:
a) Las aportaciones de los miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
de estos Estatutos.
b) Las subvenciones, créditos, productos, rentas donaciones, etc. que se obtengan
con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
c) El rendimiento de los servicios e instalaciones comunes pertenecientes a la Entidad, en su caso.
d) Cualesquiera otros recursos, no previstos en los apartados anteriores que pudieran
serle atribuidos, obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.
Art. 35. Gastos.—Serán gastos de la Entidad aquellos que vengan exigidos para el
cumplimiento de su objeto y fines.
Para atender dichos gastos y al desarrollo y ejecución de los presupuestos ordinarios o
extraordinarios aprobados por la Asamblea General, el Consejo Rector establecerá las cantidades que deba satisfacer cada uno de los miembros de la Entidad, así como la forma, plazos y condiciones de pago.
Art. 36. Forma y plazos.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los
miembros de la Entidad, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el
Consejo Rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación determinadas
en la forma prevista en el artículo 9 de estos Estatutos.
2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad se realizará, mediante domiciliación bancaria de recibos, dentro del plazo de quince (15) días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector. Transcurrido
dicho plazo las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán, sin necesidad de requerimiento previo, el tipo de interés de demora vigente en la fecha, incrementado en dos (2)
puntos, según lo dispuesto en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de un mes,
a contar del requerimiento que a tal efecto se les practique por el Consejo Rector.
3. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación
adeudada, el Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, emitirá la correspondiente
certificación, que tendrá eficacia ejecutiva; solicitándose a la Administración actuante el
cobro por la vía administrativa de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística o procediendo conforme a la vía civil ordinaria, para el caso de gastos correspondientes a los bienes o servicios de naturaleza privada
de los que pueda disponer la Entidad.
4. La incoación del procedimiento de apremio llevará consigo, además, un recargo
de apremio del 20 por ciento de la cantidad adeudada. Este recargo será acumulable a las
cantidades devengadas por abono de intereses conforme al apartado 2.o de este de Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de septiembre de 1996 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 17 de diciembre de 1996), y modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de octubre de 1998 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de diciembre de 1998).
Art. 37. Procedimiento de apremio.—El procedimiento de apremio regulado en el
presente artículo tiene su fundamento en la facultad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como organismo urbanístico de tutela y control, de exigir por la vía ejecutiva de apre-
BOCM-20250606-80
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
e) Ostentar la jefatura y control de los empleados administrativos y laborales al
servicio de la Entidad y relacionarse con los contratistas de la misma, sin perjuicio de las facultades superiores del Consejo.
f) Efectuar los pagos, cobros y liquidaciones que ordene el Presidente.
g) Proponer al Consejo Rector la adopción de medidas precisas para el óptimo cumplimiento de los fines de la Entidad, elaborando también las propuestas, programas de trabajo y cometidos prioritarios.
h) Cuidar el mantenimiento del ámbito territorial de actuaciones de la Entidad, así como
la adecuada prestación de los servicios propios de la competencia de la Entidad.
i) Custodiar la documentación de la Entidad.
j) Preparar presupuestos y memorias con rendición de cuentas.
k) Recibir consultas y sugerencias de cualquier miembro de la Entidad.
TÍTULO IV
Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones
Art. 34. Medios económicos.—Los medios económicos de la entidad se integrarán por:
a) Las aportaciones de los miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
de estos Estatutos.
b) Las subvenciones, créditos, productos, rentas donaciones, etc. que se obtengan
con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
c) El rendimiento de los servicios e instalaciones comunes pertenecientes a la Entidad, en su caso.
d) Cualesquiera otros recursos, no previstos en los apartados anteriores que pudieran
serle atribuidos, obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.
Art. 35. Gastos.—Serán gastos de la Entidad aquellos que vengan exigidos para el
cumplimiento de su objeto y fines.
Para atender dichos gastos y al desarrollo y ejecución de los presupuestos ordinarios o
extraordinarios aprobados por la Asamblea General, el Consejo Rector establecerá las cantidades que deba satisfacer cada uno de los miembros de la Entidad, así como la forma, plazos y condiciones de pago.
Art. 36. Forma y plazos.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los
miembros de la Entidad, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el
Consejo Rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación determinadas
en la forma prevista en el artículo 9 de estos Estatutos.
2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad se realizará, mediante domiciliación bancaria de recibos, dentro del plazo de quince (15) días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector. Transcurrido
dicho plazo las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán, sin necesidad de requerimiento previo, el tipo de interés de demora vigente en la fecha, incrementado en dos (2)
puntos, según lo dispuesto en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de un mes,
a contar del requerimiento que a tal efecto se les practique por el Consejo Rector.
3. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación
adeudada, el Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, emitirá la correspondiente
certificación, que tendrá eficacia ejecutiva; solicitándose a la Administración actuante el
cobro por la vía administrativa de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística o procediendo conforme a la vía civil ordinaria, para el caso de gastos correspondientes a los bienes o servicios de naturaleza privada
de los que pueda disponer la Entidad.
4. La incoación del procedimiento de apremio llevará consigo, además, un recargo
de apremio del 20 por ciento de la cantidad adeudada. Este recargo será acumulable a las
cantidades devengadas por abono de intereses conforme al apartado 2.o de este de Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de septiembre de 1996 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 17 de diciembre de 1996), y modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de octubre de 1998 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de diciembre de 1998).
Art. 37. Procedimiento de apremio.—El procedimiento de apremio regulado en el
presente artículo tiene su fundamento en la facultad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como organismo urbanístico de tutela y control, de exigir por la vía ejecutiva de apre-
BOCM-20250606-80
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID