Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 197
mio las cuotas adeudadas a la Entidad por cualquiera de sus miembros al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya sea de oficio, ya a instancia de la Entidad, por su condición de titular de los terrenos, obras, dotaciones e instalaciones de dominio y uso público del ámbito territorial de actuación.
El procedimiento se regirá por los siguientes principios:
a) Instancia de parte: el Presidente o, en su caso, el Gerente, previo acuerdo del Consejo Rector, podrá instar del órgano de tutela la reclamación en vía ejecutiva de
apremio de las cantidades adeudadas por cualquier miembro de la Entidad cuando éste se encuentre en mora de una contribución económica bimensual, al menos,
y hubiese vencido la correspondiente al período siguiente. Será título suficiente
para ello certificación de descubierto expedida por el presidente de la Entidad, que
comportará a estos fines plena fuerza ejecutiva.
b) Cantidades reclamadas: el descubierto incluirá, además del principal de la cuota o
cuotas no satisfechas, los intereses de demora a favor de la Entidad por el tiempo
transcurrido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de certificación de
descubierto, calculados al tipo fijado en el artículo anterior.
c) Ingreso de la reclamación: efectuado el cobro por el órgano de tutela y control se
entregará de oficio a la Entidad, entregando igualmente los correspondientes recargos de apremio e intereses.
TÍTULO V
Régimen legal
Art. 38. Vigencia de los estatutos.—Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, tendrán naturaleza obligatoria
para la Administración y los miembros de la Entidad en los términos establecidos en el artículo 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo y en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, la pertenencia a la Entidad es obligatoria y, en consecuencia, las normas
contenidas en los presentes Estatutos son, asimismo, de obligado cumplimiento y tienen por
objeto regular los derechos y obligaciones de los propietarios de fincas incluidas en el ámbito territorial de actuación definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Cualquier modificación de los presentes Estatutos que se acuerde por la Asamblea General requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y los acuerdos respectivos, con el contenido de la modificación, en su caso, serán objeto de inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial
de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
De la impugnación de los acuerdos de los órganos de la entidad de conservación
TÍTULO VII
De la disolución y liquidación
Art. 40. Disolución.—1. La disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación se producirá:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Por el cumplimiento de los fines para los que fue creada.
BOCM-20250606-80
Art. 39. Ejecutoriedad y recursos.—1. Con la única excepción de que se precise
para su efectividad autorización ulterior de la Administración actuante o de otros órganos
urbanísticos, los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que una disposición legal así lo establezca o cuando su eficacia sea suspendida por el Ayuntamiento al resolver el
recurso que se interponga ante el mismo.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General se podrán interponer los recursos que
legalmente estén establecidos.
3. No están legitimados para la Impugnación quienes hubiesen votado a favor del
acuerdo, por sí o por medio de representante.
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 197
mio las cuotas adeudadas a la Entidad por cualquiera de sus miembros al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya sea de oficio, ya a instancia de la Entidad, por su condición de titular de los terrenos, obras, dotaciones e instalaciones de dominio y uso público del ámbito territorial de actuación.
El procedimiento se regirá por los siguientes principios:
a) Instancia de parte: el Presidente o, en su caso, el Gerente, previo acuerdo del Consejo Rector, podrá instar del órgano de tutela la reclamación en vía ejecutiva de
apremio de las cantidades adeudadas por cualquier miembro de la Entidad cuando éste se encuentre en mora de una contribución económica bimensual, al menos,
y hubiese vencido la correspondiente al período siguiente. Será título suficiente
para ello certificación de descubierto expedida por el presidente de la Entidad, que
comportará a estos fines plena fuerza ejecutiva.
b) Cantidades reclamadas: el descubierto incluirá, además del principal de la cuota o
cuotas no satisfechas, los intereses de demora a favor de la Entidad por el tiempo
transcurrido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de certificación de
descubierto, calculados al tipo fijado en el artículo anterior.
c) Ingreso de la reclamación: efectuado el cobro por el órgano de tutela y control se
entregará de oficio a la Entidad, entregando igualmente los correspondientes recargos de apremio e intereses.
TÍTULO V
Régimen legal
Art. 38. Vigencia de los estatutos.—Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, tendrán naturaleza obligatoria
para la Administración y los miembros de la Entidad en los términos establecidos en el artículo 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo y en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, la pertenencia a la Entidad es obligatoria y, en consecuencia, las normas
contenidas en los presentes Estatutos son, asimismo, de obligado cumplimiento y tienen por
objeto regular los derechos y obligaciones de los propietarios de fincas incluidas en el ámbito territorial de actuación definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Cualquier modificación de los presentes Estatutos que se acuerde por la Asamblea General requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y los acuerdos respectivos, con el contenido de la modificación, en su caso, serán objeto de inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial
de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
De la impugnación de los acuerdos de los órganos de la entidad de conservación
TÍTULO VII
De la disolución y liquidación
Art. 40. Disolución.—1. La disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación se producirá:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Por el cumplimiento de los fines para los que fue creada.
BOCM-20250606-80
Art. 39. Ejecutoriedad y recursos.—1. Con la única excepción de que se precise
para su efectividad autorización ulterior de la Administración actuante o de otros órganos
urbanísticos, los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que una disposición legal así lo establezca o cuando su eficacia sea suspendida por el Ayuntamiento al resolver el
recurso que se interponga ante el mismo.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General se podrán interponer los recursos que
legalmente estén establecidos.
3. No están legitimados para la Impugnación quienes hubiesen votado a favor del
acuerdo, por sí o por medio de representante.