Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250606-80)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

2. En caso de concurrir causa legal de disolución de la Entidad o en caso de adoptarse un acuerdo, en los términos previstos en el artículo 20 de estos Estatutos, de disolución
voluntaria de la Entidad, el Consejo Rector lo notificará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la Administración urbanística actuante. Recibida dicha notificación, la Administración Urbanística actuante, de considerar justificada la existencia de causa válida de disolución de la Entidad, acordará la publicación de la aprobación inicial de la disolución de la
Entidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de
mayor difusión de la Comunidad de Madrid.
3. Durante el plazo de treinta días desde la publicación anterior, podrán formularse
alegaciones por cualquier persona autorizada.
4. Transcurrido dicho plazo, la Administración Urbanística actuante, por resolución
motivada, denegará o acordará definitivamente la disolución.
5. Si en el trámite de información antes regulado se hubieran producido alegaciones, el acuerdo de aprobación definitiva de la disolución se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la
Comunidad de Madrid.
Art. 41. Liquidación.—1. Acordada definitivamente la disolución de la Entidad por
la Administración Urbanística actuante, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con
observancia de las instrucciones dictadas al respecto, en su caso, por la Asamblea General.
2. En el supuesto de que la Entidad disuelta hubiese fuese titular de servicios, bienes
o instalaciones de uso común, la Asamblea General podrá acordar destinar el patrimonio de
la Entidad afecto a dichos servicios, bienes o instalaciones de uso común a la ya existente
Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina”.
3. Sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el apartado precedente, el patrimonio de la Entidad, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros, en proporción a su cuota de participación en la Entidad.
4. Las operaciones liquidatorias se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que designará la Asamblea General. Los liquidadores quedarán sujetos a los acuerdos
de la Asamblea, la cual podrá removerlos en cualquier momento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón los
presentes Estatutos y constituida la Entidad mediante escritura pública, se procederá a su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en cuyo momento adquirirá su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar.
Segunda.—En consecuencia con lo estipulado en la Disposición Primera, el primer
ejercicio de la Entidad será el que medie entre la fecha de la inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas y el último día del año natural en que ella tenga lugar.
Tercera.—Inscrita la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
se producirá, de forma automática sin necesidad de formalidad adicional alguna, la subrogación de la Entidad en la titularidad de los bienes, servicios e instalaciones que, hasta ese
momento son de titularidad de Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina” y que están afectos, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, a las finalidades de uso público que corresponderán a la Entidad, una vez constituida ésta e iniciadas
sus actividades.
Los reseñados bienes, derechos, servicios e instalaciones cuya titularidad pasará a ser
ostentada por la Entidad en virtud de la reseñada subrogación automática son los que se
detallan en el Anexo 2 de los presentes Estatutos (se podrán consultar en la página web
del Ayuntamiento, https://www.pozuelodealarcon.org/urbanismo-y-obras/expedientesurbanisticos-en-informacion-publica ).
Cuarta.—Inscrita la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
se producirá, de forma automática sin necesidad de formalidad adicional alguna, la subrogación de la Entidad en la calidad de empleadora de quien en dicho momento sea el Gerente o Administrador de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina”,
siempre y cuando entre ésta y dicho Gerente exista una relación laboral.
Producida dicha subrogación el Gerente o Administrador de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina” pasará a ostentar la condición de Gerente o Administrador de la Entidad, nombramiento que, en todo caso, deberá ser ratificado por el Consejo Rector de la Entidad en su primera reunión.

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