Arroyomolinos (BOCM-20250606-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

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Vocales de la Administración Autonómica:
— Un representante a designar por la Consejería competente en materia de seguridad
ciudadana.
Vocales de esta Administración Local:
— El/la concejal delegado/a del Área de Seguridad.
— El/la jefe/a de Policía Local de Arroyomolinos.
— El/la jefe/a de Protección Civil de Arroyomolinos.
Invitados:
— Otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otras personas, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.
Art. 5.—La secretaría de la Junta, será desempeñada alternativamente, por períodos de
un año, por un funcionario/a del Ayuntamiento designado por el/a alcalde/sa, o de la Administración General del Estado, elegido por el/a Delegado/a de Gobierno, con voz pero sin
voto. No obstante, se podrá nombrar un secretario/a con carácter permanente, si la Administración General del Estado no mostrara su disconformidad, pudiendo ser en tal caso el
funcionario/a que se determine por la Alcaldía.
Art. 6.—A excepción el/la alcalde/sa-presidente/a, en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa que impida la asistencia a las sesiones de la Junta de algunos de sus miembros, estos podrán delegar en la persona que estime conveniente, ostentando, en tal supuesto, las mismas atribuciones que las conferidas al miembro nato de la Junta.
Art. 7.—Los superiores jerárquicos de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que forman parte de la Junta de Seguridad podrán asistir a las reuniones de la
misma cuando estime conveniente su presencia. En estos casos, adquirirán el carácter de
vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el
cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.
Los miembros de la Junta con voz y voto, podrán asistir a las sesiones previa conformidad de la Presidente/a, acompañados de los técnicos que consideren oportuno, en razón
a los asuntos que sobre materias específicas vayan a tratarse. Estos técnicos asistirán a las
sesiones con voz y sin voto.
TÍTULO III
Art. 8.—Serán competencias de la Junta Local de Seguridad las siguientes actividades:
— El análisis y valoración de la situación de la seguridad pública en el municipio.
— La formulación de cuantas propuestas o planes se estimen convenientes para una
eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad.
— La elaboración de planes para prevenir la comisión de hechos delictivos para el
mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana y para el
ejercicio de las funciones policiales encomendadas por las Leyes.
— El establecimiento de fórmulas para el intercambio de información y datos que sean
relevantes a fin de que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y
cometidos que tengan atribuidos.
— El estudio y la valoración de aquellos informes o propuestas que formulen ciudadanos o entidades públicas o privadas sobre la seguridad pública en el municipio,
elevando las correspondientes propuestas a las autoridades competentes.
— La elaboración de planes de colaboración con los servicios de Protección Civil en
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos establecidos
en la legislación de Protección Civil.
— El traslado de las propuestas o, en su caso, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
— Cuantas otras actividades se estimen convenientes para contribuir a la mayor coordinación y colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que desarrollan sus competencias en el municipio.
— Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en
el ámbito municipal.
— Adoptar decisiones y efectuar el seguimiento de las mismas a fin de posibilitar su
cumplimiento.
— Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales
emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.

BOCM-20250606-53

Competencia de la Junta