Arroyomolinos (BOCM-20250606-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

TÍTULO IV
Régimen de funcionamiento de la Junta
Art. 9.—Las sesiones que celebre la Junta Local de Seguridad podrán tener carácter
ordinario o extraordinario.
Art. 10.—La Junta Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria cada seis meses, en
el día y hora fijados por la Presidencia.
Art. 11.—Se celebrará sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo
aconsejen y así lo decida la Presidencia de la Junta.
Art. 12.—Las sesiones ordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos,
con diez días de antelación. Con la convocatoria será remitido el orden del día elaborado
por la Presidente/a, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.
Las sesiones extraordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con
cuarenta y ocho horas de antelación. Con la convocatoria se acompañará, asimismo, el orden del día de la sesión, incluyendo de forma explicativa las razones que han motivado la
convocatoria extraordinaria. En caso de obvia emergencia no será preciso ningún plazo de
antelación en la convocatoria.
Art. 13.—Se podrán crear comisiones técnicas en el seno de la Junta para el estudio y
tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de la misma.
Art. 14.—Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por
mayoría de sus miembros, en caso de empate, se volverá a repetir la votación y si el empate persiste, decidirá el Sr/a. alcalde/sa con su voto de calidad.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con
carácter urgente.
Art. 15.—Toda sesión que se celebre será grabada, levantándose y aprobándose en el
mismo acto, la correspondiente acta. El secretario/a elaborará el acta y lo remitirá a través
de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado.
La grabación de las sesiones celebradas, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes.
Art. 16.—Una vez aprobada el acta de cada sesión se remitirá copia de esta a la Delegación del Gobierno y a los integrantes de la Junta.
Art. 17.—En los supuestos que se estimara que los acuerdos por la Junta vulneran lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico, o cuando los mismos revistieran señalada importancia o así lo aconsejarán razones de seguridad, el/a Delegado/a del Gobierno, podrá elevar a
la Secretaría del Estado para la Seguridad la comunicación oportuna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no dispuesto en este Reglamento se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas
Locales de Seguridad, y aquellas normas que sean de aplicación.

El presente Reglamento se somete a trámite de consulta a información pública, con su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un período de 30
días, transcurrido el cual, si no se han presentado alegaciones o sugerencias, se considerará definitivamente aprobado. Y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procederá a la
publicación del texto íntegro.
Arroyomolinos, a 26 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Arroyomolinos, Luis Quiroga Toledo.
(03/8.451/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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