Arroyomolinos (BOCM-20250606-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo de información pública del expediente para la entrada en vigor
de la modificación del reglamento de Régimen interior de la Junta Local de Seguridad del
Ayuntamiento de Arroyomolinos sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria celebrada de fecha 30 de enero de 2025, se eleva a definitivo. Así pues, se publica íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Local de
Seguridad del Ayuntamiento de Arroyomolinos, que se hará público del mismo modo en
el portal de transparencia del Ayuntamiento, para su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 70.2, por remisión al 65.2,
ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra la aprobación definitiva cabe interponer, en el plazo de dos meses contado a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia que resulte territorialmente competente
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL
DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación
“Junta Local de Seguridad de Arroyomolinos”, la Junta Local de Seguridad, competente
para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las
fuerzas y cuerpos de seguridad en el municipio de Arroyomolinos.
Art. 2.—La Junta Local de Seguridad de Arroyomolinos tendrá su sede en el edificio del
Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 1, donde celebrará sus sesiones. No obstante,
por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.
Art. 3.—La Junta de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que
constituye su término municipal.
TÍTULO II
Art. 4. Composición.—La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: la Presidencia corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, o a la que
legalmente la sustituya, salvo que concurriera a sus sesiones el/la Delegado/a de Gobierno,
en cuyo caso, la presidencia será compartida y el voto de calidad corresponderá a la persona titular de la Alcaldía como máxima autoridad en el municipio.
Vocales de la Administración General del Estado:
— El jefe/a del Puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente al
ámbito territorial de este municipio.
— Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20250606-53
Composición de la Junta Local
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo de información pública del expediente para la entrada en vigor
de la modificación del reglamento de Régimen interior de la Junta Local de Seguridad del
Ayuntamiento de Arroyomolinos sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria celebrada de fecha 30 de enero de 2025, se eleva a definitivo. Así pues, se publica íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Local de
Seguridad del Ayuntamiento de Arroyomolinos, que se hará público del mismo modo en
el portal de transparencia del Ayuntamiento, para su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 70.2, por remisión al 65.2,
ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra la aprobación definitiva cabe interponer, en el plazo de dos meses contado a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia que resulte territorialmente competente
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL
DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación
“Junta Local de Seguridad de Arroyomolinos”, la Junta Local de Seguridad, competente
para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las
fuerzas y cuerpos de seguridad en el municipio de Arroyomolinos.
Art. 2.—La Junta Local de Seguridad de Arroyomolinos tendrá su sede en el edificio del
Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 1, donde celebrará sus sesiones. No obstante,
por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.
Art. 3.—La Junta de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que
constituye su término municipal.
TÍTULO II
Art. 4. Composición.—La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: la Presidencia corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, o a la que
legalmente la sustituya, salvo que concurriera a sus sesiones el/la Delegado/a de Gobierno,
en cuyo caso, la presidencia será compartida y el voto de calidad corresponderá a la persona titular de la Alcaldía como máxima autoridad en el municipio.
Vocales de la Administración General del Estado:
— El jefe/a del Puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente al
ámbito territorial de este municipio.
— Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20250606-53
Composición de la Junta Local