Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 121
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—El reglamento regula la organización y el funcionamiento del
Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El reglamento se aplicará a los contratos, sus incidencias y trámites de finalización incluidos en el ámbito de la normativa de contratación pública, tramitados por la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.
Art. 3. Definiciones.—1. A los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Contratos: referencia genérica que abarca la totalidad de los contratos y acuerdos
marco, incluidos los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición.
b) Documentos firmados electrónicamente: aquella información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato
determinado, y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que contiene datos en formato electrónico anejos o asociados de manera lógica con aquellos que utiliza el firmante para firmar.
c) Entidad contratante: cada área municipal, organismo público y distrito que deriva
de la organización y estructura de la Administración municipal, así como el resto
de las entidades que integran el sector público institucional, en donde se incardinan uno o varios órganos de contratación.
d) Ficha de registro de contratos, (en adelante, FRC): documento emitido en formato
electrónico en el que se identifican los datos de la inscripción y la fecha y el número de registro.
e) Incidencias: actuaciones que se acuerdan por razones de interés público por el órgano de contratación, que a efectos de su inscripción se concretan en: modificaciones,
prórrogas, ampliaciones de plazo, cesión, sucesión del contratista, suspensiones y
sus levantamientos, imposición de penalidades, subcontratos y resoluciones.
f) Poderes adjudicadores: la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, las fundaciones públicas y todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter
industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse
poder adjudicador, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen
su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración, dirección o vigilancia.
g) Sector público institucional: los organismos públicos dependientes de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, que se clasifican en organismos autónomos y entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles municipales, las fundaciones públicas municipales y los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.
h) Trámites de finalización: actuaciones que se llevan a cabo a la finalización del plazo contractual y que, en función de su tipología, se pueden concretar en recepciones tanto finales como parciales, certificaciones finales de obras, liquidaciones y
devolución de garantías definitivas y complementarias.
2. Las referencias que el reglamento realice al “registro de contratos” se entenderán
realizadas al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 4. Principios generales.—La organización y el funcionamiento del registro de
contratos deberá respetar los siguientes principios generales:
a) Integridad: permanencia, exactitud y fiabilidad de los datos y la información contenida en el registro de contratos.
b) Interoperabilidad: capacidad de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y la interconexión por medios electrónicos con otros sistemas de información
de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás
entidades que integran su sector público institucional, así como con los propios de
otras Administraciones públicas y los de los órganos de control externo.
c) Obligatoriedad: necesaria inscripción de los contratos, sus incidencias y trámites
de finalización de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos
públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.
BOCM-20250606-44
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 121
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—El reglamento regula la organización y el funcionamiento del
Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El reglamento se aplicará a los contratos, sus incidencias y trámites de finalización incluidos en el ámbito de la normativa de contratación pública, tramitados por la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.
Art. 3. Definiciones.—1. A los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Contratos: referencia genérica que abarca la totalidad de los contratos y acuerdos
marco, incluidos los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición.
b) Documentos firmados electrónicamente: aquella información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato
determinado, y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que contiene datos en formato electrónico anejos o asociados de manera lógica con aquellos que utiliza el firmante para firmar.
c) Entidad contratante: cada área municipal, organismo público y distrito que deriva
de la organización y estructura de la Administración municipal, así como el resto
de las entidades que integran el sector público institucional, en donde se incardinan uno o varios órganos de contratación.
d) Ficha de registro de contratos, (en adelante, FRC): documento emitido en formato
electrónico en el que se identifican los datos de la inscripción y la fecha y el número de registro.
e) Incidencias: actuaciones que se acuerdan por razones de interés público por el órgano de contratación, que a efectos de su inscripción se concretan en: modificaciones,
prórrogas, ampliaciones de plazo, cesión, sucesión del contratista, suspensiones y
sus levantamientos, imposición de penalidades, subcontratos y resoluciones.
f) Poderes adjudicadores: la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, las fundaciones públicas y todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter
industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse
poder adjudicador, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen
su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración, dirección o vigilancia.
g) Sector público institucional: los organismos públicos dependientes de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, que se clasifican en organismos autónomos y entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles municipales, las fundaciones públicas municipales y los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.
h) Trámites de finalización: actuaciones que se llevan a cabo a la finalización del plazo contractual y que, en función de su tipología, se pueden concretar en recepciones tanto finales como parciales, certificaciones finales de obras, liquidaciones y
devolución de garantías definitivas y complementarias.
2. Las referencias que el reglamento realice al “registro de contratos” se entenderán
realizadas al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 4. Principios generales.—La organización y el funcionamiento del registro de
contratos deberá respetar los siguientes principios generales:
a) Integridad: permanencia, exactitud y fiabilidad de los datos y la información contenida en el registro de contratos.
b) Interoperabilidad: capacidad de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y la interconexión por medios electrónicos con otros sistemas de información
de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás
entidades que integran su sector público institucional, así como con los propios de
otras Administraciones públicas y los de los órganos de control externo.
c) Obligatoriedad: necesaria inscripción de los contratos, sus incidencias y trámites
de finalización de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos
públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.
BOCM-20250606-44
Disposiciones generales