Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

d) Eficiencia: utilización de medios digitales compatibles con los sistemas de gestión
de la contratación municipal, que favorezcan la reducción de cargas administrativas y doten a las entidades contratantes de mecanismos directos de planificación,
seguimiento y control de su actividad contractual.
e) Publicidad registral: acceso abierto y público, a través del portal de contratación
del Ayuntamiento de Madrid, a la consulta y descarga en formatos reutilizables de
los datos básicos inscritos en el registro.
f) Transparencia: sistematización de los datos y de la información contenida en el registro de contratos mediante formatos y estándares abiertos que faciliten la publicidad activa, el análisis y evaluación de la actividad contractual y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones ante los órganos de control interno y
externo, así como en materia de transparencia.
g) Gestión descentralizada: organización del proceso de inscripción de los contratos,
sus incidencias y trámites de finalización, en cada entidad contratante.
h) Precedencia: inscripción preferente y previa en el registro de contratos a la publicación en otras plataformas, excepto aquellas publicaciones que vengan impuestas de forma preceptiva y previa por la normativa de contratación pública.
Art. 5. Naturaleza.—1. El registro de contratos tiene naturaleza administrativa,
función informativa y centraliza la información derivada de sus inscripciones.
2. El registro de contratos se gestiona por medios electrónicos y garantiza el almacenamiento sistemático y completo de los datos inscritos y la información que los contiene y
su acceso público.
3. El registro de contratos ajustará su organización y funcionamiento a lo dispuesto
en la normativa de contratación pública y en el presente reglamento.
Art. 6. Finalidad.—Los fines generales del registro de contratos son:
a) Facilitar el conocimiento y control de los contratos, sus incidencias y trámites de
finalización, inscritos de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.
b) Permitir la elaboración de la información que debe facilitarse a los órganos internos o externos en materia contractual y la que corresponde en cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Pleno y de las obligaciones establecidas de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia.
c) Contribuir a la elaboración de estadísticas y estudios de la actuación contractual
municipal y de sus impactos.
d) Facilitar el análisis y la evaluación de la actividad contractual para favorecer la
máxima eficacia en su planificación y gestión.
e) Poner a disposición pública los datos básicos de general conocimiento inscritos,
que no tengan carácter de confidencial, para su acceso sin intermediación.
Art. 7. Contenido.—1. Serán objeto de inscripción en el registro de contratos los datos
básicos y los documentos firmados electrónicamente que los acreditan, de los siguientes contratos, sus incidencias y trámites de finalización, tramitados por los poderes adjudicadores:
a) Los contratos formalizados.
b) Los acuerdos marco formalizados.
c) Los contratos basados en un acuerdo marco adjudicados o, en su caso, formalizados.
d) Los contratos específicos adjudicados o, en su caso, formalizados, derivados de un
sistema dinámico de adquisición.
e) Los contratos menores adjudicados.
f) Las modificaciones.
g) Las prórrogas.
h) Las ampliaciones del plazo.
i) La cesión.
j) La sucesión del contratista.
k) Las suspensiones y sus levantamientos.
l) La imposición de penalidades al contratista.
m) Los subcontratos celebrados.
n) Las recepciones tanto finales como parciales si las hubiese.
ñ) Las resoluciones.
o) Las certificaciones finales de obras.
p) Las liquidaciones.
q) La devolución de garantías definitivas y, en su caso, las garantías complementarias.
r) Aquellos otros supuestos que pudieran ser incorporados por la normativa contractual.

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