Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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BOCM

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

que han optado por reforzar las obligaciones de publicidad activa y expandir, más allá de
los mínimos normativos, los límites del derecho de acceso a la información pública.
De acuerdo con todo lo expuesto, y atendiendo a razones de técnica normativa, sistemática y claridad, se considera necesario la aprobación de un nuevo reglamento en el marco de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
II
De conformidad con legislación de procedimiento administrativo común, el presente
reglamento se adecua a los principios de buena regulación relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Así, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones que justifican
su aprobación proceden del interés general vinculado con el cumplimiento de la normativa
de contratación pública por parte de los órganos de contratación y en la mejora, simplificación y normalización del proceso de inscripción, lo que permite una mayor agilidad y seguridad en la obtención de datos e informes para el cumplimiento de las obligaciones de información municipal, siendo la aprobación de un nuevo reglamento el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución.
Además, el principio de proporcionalidad queda asegurado en la medida en que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, sin que se
impongan medidas restrictivas y evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
El principio de seguridad jurídica también se satisface ya que se completa el marco normativo municipal de manera coherente e integrada con el resto del ordenamiento jurídico, sin
necesidad de acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura
deseada. En lo referente a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la aprobación del reglamento no implica ni gastos ni ingresos, no conlleva el establecimiento de cargas administrativas diferentes de los existentes hasta el momento y supone una minoración de trámites y una simplificación de procedimientos.
III
El reglamento de contratos consta de dieciocho artículos estructurados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I contiene como disposiciones generales, el objeto, el ámbito de aplicación,
los principios generales constituidos por la integridad, interoperabilidad, obligatoriedad,
eficiencia, publicidad registral, transparencia, gestión descentralizada y precedencia. Asimismo, regula la naturaleza, la finalidad y el contenido del registro de contratos.
El capítulo II se encarga de regular la organización y gestión.
El capítulo III contiene la inscripción en el registro de contratos, regulando el responsable de la inscripción, el procedimiento, los documentos, los plazos para la comunicación
y los procedimientos para la rectificación o anulación de la inscripción.
El capítulo IV establece la publicidad y el acceso a los datos del registro de contratos,
regulando las actuaciones de comprobación, la publicidad y las relaciones con órganos
equivalentes de otras Administraciones públicas.
La disposición adicional primera recoge la regulación relativa al uso no sexista del
lenguaje.
La disposición adicional segunda establece la implantación del portal de contratación del
Ayuntamiento de Madrid para el general conocimiento de los datos del registro de contratos.
Por su parte la disposición derogatoria única, deroga expresamente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de
septiembre de 2017.
Por último, las tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la habilitación para su interpretación y desarrollo y la publicación, entrada en vigor y
comunicación.
Este reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en
el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 2.2 y 20 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.

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